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Nuevo revés judicial contra el DNU de Javier Milei

El nuevo planteo formulado por una agrupación de ex combatientes de Malvinas apuntó contra el DNU de Javier Milei y la Ley Ómnibus.

Nuevo revés judicial contra el DNU de Javier Milei en otro ítem clave

La Cámara Federal de La Plata habilitó la feria judicial de verano para tratar el planteo de un grupo de excombatientes de Malvinas contra una parte del DNU de Javier Milei, respecto a la liberación de todas las limitaciones para que capitales extranjeros puedan comprar tierras en la Argentina.

 

“Habida cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, pudiendo la demora tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable, corresponde que se habilite la feria judicial”, expresaron los jueces Carlos Vallefín y Jorge Di Lorenzo.

 

De esta manera, la resolución sostiene que “lo aquí decidido, claro está, no implica pronunciamiento alguno sobre el asunto planteado, sino sólo respecto del pedido de habilitación de feria judicial”.

 

Desde el lado de los excombatientes de las Islas Malvinas La Plata (CECIM) habían pedido “la habilitación de la feria judicial para el tratamiento de la acción de amparo deducida -con medida cautelar con el objeto de que se ‘declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad (…) del artículo 154 del Decreto 70/2023′”.

 

Los detalles del nuevo revés judicial contra Javier Milei

 

La de la toma de tierras contenida en el DNU firmado por el presidente, Javier Milei “deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales” y “pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.

 

Lo que se plantea sobre llevar el tema durante la feria judicial es que había sido rechazada en primera instancia porque “las razones de urgencia invocadas en el escrito que se provee resultan prima facie eventuales y conjeturales y no entrañan por sí un riesgo cierto, actual e inminente sobre los derechos cuya tutela requiere”.

 

Según el fallo en primera instancia, la puesta en vigencia de la nueva normativa “no constituyen diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes”.


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