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En repuesta a lo solicitado por las Cámaras de Comercio

AREF: Con plenas facultades para controlar la venta informal

Sin demora y mostrando celeridad frente a los pedidos la Agencia de Recaudación Fueguina pondrá en marcha un Código de Operación de traslado o transporte de bienes. Asimismo dará facultades a sus funcionarios para detectar operaciones irregulares. Se trata de una solicitud d elos comerciantes fueguinos.

Mediante mensaje 36/2017, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura una reforma del Código Fiscal, a dos años de haber sido sancionada la ley 1075, con la finalidad de dotar a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), de medidas que posibiliten un mayor control por parte del Fisco sobre la capacidad impositiva de los contribuyentes y responsables.

La reforma establece que el traslado o transporte de bienes, en el territorio de nuestra Provincia, deberá encontrarse amparado por un “Código de Operación de Traslado o Transporte”, cualquiera sea el origen y destino de los bienes; el cual tiene por finalidad permitir a la AREF obtener “información detallada de cada operación de transporte que tenga origen o destino en el territorio de la Provincia”. El mecanismo de control de traslado de bienes, “permitirá reducir la evasión fisca y el transporte ilegal de mercaderías, simplificando el procedimiento de control”.

El proyecto presentado por el Gobierno busca que se autorice a funcionarios de la Agencia de Recaudación Fueguina que “actúen como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige” el organismo de recaudación.

Una vez que los funcionarios habilitados se identifiquen como tales al contribuyente o responsable, de no haberse consumido los bienes o servicios adquiridos, se procederá a anular la operación y, en su caso, la factura o documento emitido. De no ser posible la eliminación de dichos comprobantes, se emitirá la pertinente nota de crédito. La constatación que efectúen los funcionarios servirán como base para la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal.


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