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Venezuela prohíbe la salida del país a 22 directivos

Una jueza dio curso a una acusación del presidente de la Asamblea Nacional, que acusa a representantes de El Nacional, La Patilla y Tal Cual de "difamación agravada"; además, deberán presentarse ante el tribunal semanalmente.

En una nueva embestida contra los medios, la jueza 12ª de juicio en Venezuela, María Eugenia Núñez, decretó la prohibición de salida del país contra 22 directivos de los medios críticos al gobierno El Nacional, La Patilla y Tal Cual, acusados de difamación agravada continuada por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello .

Como lo pidió Cabello el 23 de abril de 2015, cuando interpuso su acusación, la jueza Núñez también acordó que los 22 acusados deben presentarse una vez a la semana ante el tribunal.

La información trascendió extraoficialmente, pues los afectados no han sido formalmente notificados. También extraoficialmente se supo que el presidente de la Asamblea Nacional ratificó su acusación el 28 de abril y que el tribunal la admitió el 5 de mayo.

La acción judicial de Cabello se fundamenta en la reproducción en El Nacional, La Patilla y Tal Cual entre otros muchos medios nacionales y extranjeros de la información publicada por el diario español ABC, a partir de los señalamientos de Leamsy Salazar, ex jefe de seguridad del presidente de la Asamblea Nacional. Salazar acusó a Cabello de estar involucrado en el tráfico internacional de drogas, específicamente de ser uno de los líderes del llamado Cartel de los Soles. La noticia publicada en ABC el 25 de enero de 2015 fue suscrita por el corresponsal en Washington Emili J. Blasco, y avalada por el director Bieto Rubido.

En la querella interpuesta por el presidente de la Asamblea se alega que desde el día 27 de enero de 2015 han venido en forma sistemática y progresiva apareciendo múltiples informaciones en El Nacio nal , Tal Cual y La Patilla, de los que desprendemos el grave perjuicio que estos medios han generado sobre nuestro representado, su reputación y honor.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al sentenciar el caso Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica, el 2 de julio de 2004, reivindicó la doctrina del reporte fiel, según la cual no incurre en delito el que reproduce información de terceros.

Después de admitida la demanda, que en este caso habría ocurrido el 5 de mayo, cada uno de los 22 acusados por Cabello debía ser citado personalmente por el tribunal, cosa que no habría sucedido.

El presupuesto de validez de todo juicio, de cualquier naturaleza, es la citación, pues de lo contrario se trataría de un proceso a espaldas de los afectados, lo cual implica una vio lación del debido proceso.

En el escrito acusatorio sus crito por Cabello se argumenta que la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante el tribunal de la causa obedece a presunciones razonables de peligro de fuga y de obstaculización de la justicia, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los señalados en la demanda de Cabello y afectados por las medidas impuestas por la jueza Núñez son: Miguel Henrique Otero, Mariana Otero, Argenis Rafael Martínez Mo ta, José Simón Elarba Haddad, Oswaldo Karam Macía, Luis Carlos Serra Carmona, Juan Andrés Wallis Brandt, Omar José Delgado Lugo, Jorge Papatzikos Gianopulos, Vivianne de Lourdes Font Fernández, Ramón José Medina Simancas, Beatriz Cecilia De Majo de Algisi, Carmen Elena Macía Fortique, Leopoldo Eduardo López Mendoza, Teodoro Petkoff Malec, Juan Antonio Rafael Golia Amodio, Francisco Layrisse, Manuel Antonio Puyana Santander, Alberto Federico Ravell Arreaza, Isabel Cristina Ravell Nolck y David Alberto Morán Bohórquez


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