Procesando. Por favor aguarde...

Ushuaia

Río Grande

-1°

Tolhuin

Sociedad

El Gobierno limitó el rol de la UIF:no intervendrá más

El Gobierno le quitó a la UIF su rol de querellante en causas de lavado y corrupción; ahora solo podrá colaborar con la Justicia y otros organismos estatales.

El Gobierno limitó el rol de la UIF: no intervendrá más en juicios por corrupción y lavado

A través del Decreto 274/2025 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que la Unidad de Información Financiera (UIF) ya no estará habilitada para actuar como querellante en investigaciones por corrupción y lavado de dinero.

 

El Gobierno limitó el rol de la UIF en las causas por corrupción

El objetivo oficial detallado en la medida es limitar su intervención en el rol de parte acusadora. Según lo argumentado en la norma, el modelo argentino resulta una excepción en el escenario internacional, donde las UIF suelen tener un papel más acotado en los procesos judiciales.

 

La nueva normativa establece que la Unidad de Información Financiera (UIF) podrá colaborar y/o solicitar colaboración a distintos organismos del Estado, incluyendo la Administración Pública Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, en relación con delitos vinculados al lavado de activos y sus delitos precedentes, así como con la financiación del terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Todo ello, según los lineamientos que se definan reglamentariamente.

 

Las competencias de la UIF

Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refieren los artículos 14 y 21 de la presente ley. Dichos datos podrán ser utilizados en el marco de una investigación o para su análisis estratégico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar o vincularse con actividades de lavado de activos, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según lo previsto en el artículo 6° de la presente ley.

 


NOTAS QUE TE PUEDEN INTERESAR

El equipo de salud que integra dicho espacio, dependiente de la Secretaría de Salud Mental y...

La Municipalidad de Ushuaia a través de la Secretaría de Planificación e Inversión Pública realizó...

La Municipalidad de Ushuaia llevó adelante una jornada especial en el Centro de Salud Municipal en...

La ruta está despejada pero en algunos sectores se registra nieve en la banquina. En horas de la...

COMENTARIOS