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El amparo presentado por el municipio surtió efecto

La Justicia freno los aumentos de gas en Río Grande

La jueza federal Lilian Herráez resolvió admitir el trámite de amparo presentado por el Municipio de Río Grande y ordenó la suspensión en forma interina de la aplicación de la resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería y la Resolución 1/3733 del Enargas hasta tanto se resuelva el incidente cautelar o bien acontezcan hechos que tornen e impongan otro temperamento; manteniendo el suministro de gas correspondiente a los usuario de Río Grande. Además, ordenó que la empresa Camuzzi emita la facturación con los valores anteriores a la vigencia de aumento.

El amparo, había sido presentado por el intendente Gustavo Melella y por los concejales riograndenses con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 emitidas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, así como de la resolución 1/3733 dictada por el Enargas, en virtud de su arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, donde se disponen nuevos precios de gas natural y gas propano indiluído por redes, en vigencia desde el 1 de abril de 2016.
 
La jueza admitió la presentación colectiva de los accionantes dada la representatividad republicana que les otorga la legitimidad de los cargos de intendente y concejales y argumentando que de lo contrario se colocaría a los usuarios de Río Grande en la situación de acudir a la jurisdicción con lo que para ellos económicamente significa y, por otro lado, al Tribunal respondiendo y dando trámite a tantas demandas como sean intentadas por idéntica cuestión.
 
Herráez consideró la validez del recurso de amparo dada la inminencia de la aplicación de las medidas, la irreparabilidad de los perjuicios que se verían concretados al no mediar la justicia, la obvia necesidad de evitar la interrupción el suministro en Río Grande. Asimismo, adujo que la medidas adoptadas por el Estado Nacional a través del Ministerio de Energía y Minería y del Enargas se contraponen a los derechos que el mismo Estado debe garantizar a los usuarios como “el derecho de propiedad, dada la desproporción de los aumentos” y el derecho a un “debido proceso, dada la falta de participación de los usuarios en las audiencias públicas que debieron realizarse”. En este aspecto, la jueza argumentó que “la falta de realización de las audiencias públicas para la determinación tarifaria previstas en la ley 24.076, y en definitiva los importes resultantes del ajuste, en una proporción que no se compadece con índice alguno, significan un aumento de entre cinco y veinte veces el importe que usualmente abona un usuario”.
 
En base al artículo 8 de la Ley 16986, Herráez fijó un plazo de diez días para que las partes demandadas presenten un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada.  Además, la jueza requirió al Estado Nacional, al Ministerio de Energía y Minería, al Enargas y a la empresa Camuzzi Gas del Sur S. A., que en el término de cinco días evacue el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854, expresando todo cuanto ponderen respecto de la pretensión cautelar.


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