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Endurecer las penas a organizadores de piquetes

El Gobierno busca modificar la Ley de Legítima Defensa

El Gobierno anticipó detalles del paquete de leyes que enviará al Congreso en relación a la seguridad nacional.

El Gobierno enviará un proyecto para modificar la Ley de Legítima Defensa y endurecer las penas a organizadores de piquetes

Manuel Adorni anunció que el Gobierno está preparando un paquete de proyectos para ser enviado al Congreso en materia de seguridad. Las medidas más importantes serían la modificación de las leyes de legítima defensa y el endurecimiento de las penas a los organizadores piqueteros.

 

Los paquetes de leyes con las modificaciones serán enviados por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y el ministro de Defensa, Luis Petri, quienes darán una conferencia de prensa este jueves a las 12 en Casa Rosada.

 

Como todas las mañanas, Adorni adelantó las leyes que se enviarán con modificaciones al Congreso para su aprobación: “Legítima defensa y atentado a la autoridad, ley de ADN para delitos, ley contra organizaciones criminales, y penas contra organizadores de piquetes y bloqueos”.

 

“En Defensa, lo que van a anunciar es la ley de Seguridad Interior”, agregó es funcionario sobre el anunció que realizará el excandidato a vicepresidente este mediodía.

 

El proyecto de Ley Ómnibus que finalmente no prosperó en el Congreso tenía un apartado que refería a las modificaciones que pretendía realizar el gobierno en los casos de legítima defensa.

 

En el mismo, se establecía que se iban a “agravar las penas para los delitos de atentado y resistencia a la autoridad y se regula el derecho a la legítima defensa, brindando mayor certidumbre jurídica a los ciudadanos y a las fuerzas de seguridad”.

 

“Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”, detallaba el artículo 344.

 

Por otro lado, presentaba dos puntos exclusivos para las fuerzas de Seguridad. El primero exponía que “obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”. En el segundo, se liberaba de posibles cargos a quien “obrare en virtud de obediencia debida”.


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