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Rige la nueva ley

Inquilinos reclaman registrar contratos de alquiler en AFIP

Una encuesta reveló que gran parte de los propietarios e inmobiliarias no cumple con lo establecido en materia de contratos.

En una encuesta realizada por la Federación de Inquilinos Nacional, quedó registrado que en más del 90% de los casos, las inmobiliarias no cumplen con lo establecido por la Ley de Alquileres.

Buenos Aires.- En una encuesta realizada por la Federación de Inquilinos Nacional, quedó registrado que en más del 90% de los casos, las inmobiliarias no cumplen con lo establecido por la Ley de Alquileres y, además, reflejó la satisfacción de los inquilinos por el hecho de dejar en evidencia este hecho y plantearon la necesidad de “regular” los valores de los contratos.

Si bien por un lado se ha verificado un crecimiento en cuanto a la firma de contratos, llegando a establecer que 6 de cada 10 consultados tiene contratos de alquiler por tres años, a la vez se estableció que los propietarios o las inmobiliarias, se muestran reticentes a la hora de cumplir con el registro de contratos en la AFIP, exigido por la ley, determinándose que 8 de cada 10 no cumple con ese requisito.

 

Cómo registrar un contrato de alquiler ante AFIP

 

El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzó a regir el 1 de marzo.

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

 

¿Cuándo entró en vigencia?

 

El régimen entró en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozaron de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

 

¿Qué contratos están alcanzados?

 

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

-Locaciones de bienes inmuebles urbanos

-Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

-Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

-Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

 

¿Cómo se informan los contratos?

 

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

 

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

 

¿Cuándo debe informarse una operación?

 

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

 

Casos especiales

 

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

 

Incumplimientos

 

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

 

Comunicaciones judiciales

 

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

 

 


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