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Pese a los pedidos de excarcelación o prisión domiciliaria

Trasladan a Víctor Morales a la cárcel de Ezeiza

Se conocieron detalles de los elementos analizados por el Tribunal de Juicio que denegara el pedido del abogado defensor Raúl Paderne, para que Víctor Morales, condenado por explotación sexual de mujeres en el local Black & White, gozara del beneficio de la prisión domiciliaria. Más allá el rechazo el tribunal ordenó el traslado de Morales a la cárcel de Ezeiza.

Cabe recordar que el jefe del servicio penitenciario se había pronunciado con un escueto escrito, en el que manifestaba que Morales requería “una atención intensiva que hoy se dificulta atender” y que no sólo padecía de diabetes sino de “una miocardiopatía dilatada”.


Sin embargo la postura del propio médico de la alcaidía fue otra, y ante los jueces aseguró que el único riesgo que corre Morales es el mismo del resto de los detenidos: algún disturbio que eventualmente pudiera surgir dentro de la unidad.


La defensa de Morales había argumentado que “padece una ateroesclerosis coronaria severa en 3 vasos, puentes mamario y venoso permeables, ateromatosis severa distal del puente mamario”, por lo que fue intervenido quirúrgicamente.


“No obstante la patología de cardiopatía isquémica dilatada con deterioro de la función ventricular persiste, lo cual lo torna a su asistido un paciente de alto riesgo”, aseguró.


Además de la prisión domiciliaria, el Dr. Paderne pidió “la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva” hasta que la condena esté firme y resueltas todas las instancias de apelación.


El Tribunal de Juicio expone en los considerandos de su resolución que analizaron las presentaciones, concurrieron las partes, se recibió declaración del Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia y del médico de dicha institución.


Además “se requirió la historia clínica del imputado al Sanatorio San Jorge y al Hospital Regional de Ushuaia y se dio intervención al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional”.


Consigna la oposición de la Fiscalía a la concesión del arresto domiciliario o al cese de la prisión preventiva, dado que “ninguno de los dictámenes médicos producidos indican la imposibilidad de que Morales continúe detenido, ni que ello agrave su condición de salud”.


El fiscal había pedido, en todo caso, su traslado “a una Unidad Federal, si la evolución del cuadro clínico lo ameritaba”.

El Tribunal cita doctrina que expone que “la prisión domiciliaria no es un instituto que se concede de modo automático, cuando se reúnan las condiciones objetivas previstas, sino que su otorgamiento debe ser evaluado en cada caso concreto para que no se vea frustrados los fines previstos en la ley de ejecución de la pena”.


Y resalta que “el médico de la Unidad de detención señaló ante el Tribunal, que la Alcaidía estaba en condiciones de brindar atención médica primaria y que el riesgo de tenerlo allí se vinculaba con disturbios que pudieran suscitarse en el lugar”, al margen del informe del médico del hospital Ushuaia.


“En ningún caso los médicos indicaron que el estar sometido al régimen de establecimiento carcelario le impidiera a Víctor Antonio Morales recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia (…) En tal sentido, el Dr. José María David, Médico Forense de la Justicia Nacional concluyó, luego de efectuar el análisis de la historia clínica y de las prescripciones dadas para el alta médica de Morales, el 8/10/15, que el nombrado podía continuar alojado en una Unidad de detención, siempre que sea posible el cumplimiento efectivo de las indicaciones médicas realizadas por los profesionales asistentes”.


“No se ha demostrado que el cuadro médico de Morales justifique la concesión de la prisión domiciliara” y “no surge que exista riesgo de vida para Morales por su condición”, afirman los jueces.


Igualmente, dan cuenta de las deficiencias del servicio penitenciario provincial y decisiones previas de traslado de condenados y procesados, con sentencias no firmes, a Unidades Federales.


“A lo largo de los últimos años el gobierno provincial ha declarado reiteradamente la emergencia carcelaria. La situación se vincula, esencialmente, a la falta de un establecimiento adecuado para el alojamiento de los condenados. En efecto, la única unidad de detención con características de ese tipo se halla en la ciudad de Río Grande y su capacidad está colmada. En esta ciudad de Ushuaia aún los condenados cumplen su pena en locales originalmente pertenecientes a la policía que fueron adaptados precariamente a tal fin. Esto se puede apreciar fácilmente en el caso con sólo ver el contenido de la declaración del Jefe del Servicio Penitenciario Provincial que explicó, por ejemplo, en relación a la actividad física que debe realizar Morales (y cualquier otro condenado) que utilizan el gimnasio policial y dependen para ello de la disponibilidad del mismo, que es administrada por aquella fuerza según sus necesidades”.


Apuntan que al momento de la audiencia, ese gimnasio “estaba ocupado con móviles que estaban en reparación”.


En este contexto, y dada la condición de salud de Morales, “puede servir para un alojamiento provisional, pero en modo alguno satisfaría las condiciones de ejecución”, por lo que decidieron disponer que se realicen los trámites “para hacer efectivo el traslado al Complejo Penitenciario Federal Nro. 1 de Ezeiza, Unidad que sugiriera el médico forense”.


“Para ello, tenemos en cuenta la complejidad hospitalaria de la Unidad de Ezeiza, las indicaciones médicas efectuadas (administración estricta de medicación, una dieta precisa, ejercicio diario, controles cardiológicos con la frecuencia necesaria, evitar bajas temperaturas, etc.) y que conforme acta labrada el 26 del corriente, la Alcaidía no ha cumplido (dieta indicada, ni ejercicio)”.


Conceden que “el traslado a la Unidad de Ezeiza importaría un alejamiento de su núcleo familiar, de su lugar de pertenencia”, pero están previstas en la ley las “visitas extraordinarias”.


El texto de la resolución es el siguiente:


I.- NO HACER LUGAR a la solicitud de ARRESTO DOMICILIARIO efectuada en favor del interno Víctor Antonio .

II.- NO HACER LUGAR al cese de prisión preventiva (art. 495 inc. 2º del C.P.P.N.)
III.- LIBRAR OFICIO al Sr. Jefe del Servicio Penitenciario Federal conforme al considerando pertinente.

 


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