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REGLAMENTO TECNICO GPH 2015

Los cambios no fueron tantos ni para tanto

Apenas se difundió el reglamento para la próxima edición del Gran Premio de la Hermandad a la mayoría de los pilotos no les cayeron para nada bien. Chile y Argentina se volvieron a reunir y en algunos puntos pusieron reversa.

RIO GRANDE (por Lulu Loaces) – Después de 40 años de organizar una competencia como la Hermandad, carrera en la que los pilotos y preparadores ya tienen una rutina a lo largo de la misma, los cambios se hacen de a poco y consensuados con todas las partes involucradas. Analizando los puntos que se tocaron, era más que obvio que las resoluciones tomadas no iban a caer bien ni acá ni allá.

 

Uno de los cambios sobre el cual no se modificó la decisión tomada es la de llevar tanques de combustible en los autos, algo más que lógico, se trata de preservar la seguridad de los pilotos y navegantes, eso se cambió y para siempre. En lo que sí debieron ceder ambas dirigencias fue n no tocar ni cambiar y mucho menos sacar el clasificatorio, según argumentaban se hacía para respetar el ranking, pero en eso los pilotos no cedieron. En cuanto a las cargas obligatorias de combustible en tres puntos elegidos a lo largo de la ruta, que querían fueran obligatorias, eso también se levantó, hay recargas a lo largo de la ruta pero no son obligatorias se dejan, como siempre, a voluntad, necesidad y elección del piloto. No hay oblea ni nada que diga si se hizo o no la recarga.

 

Los cambios que se hagan o no en el reglamento serán difundidos en un anexo que se difundirá en breve por las autoridades de Argentina y Chile que tienen a su cargo la organización de la Hermandad.

 

 

TÉCNICO 2015 (parte 1)

 

ARTÍCULO 1.- Muy Importante:

 

Se deja perfectamente aclarado que, la interpretación de algún párrafo o término del presente Reglamento puede dar origen a dudas, por ello los entes organizadores solicitan al piloto o preparador de un auto, que se abstenga de interpretarlo según su propio y personal criterio; en tal caso los entes organizadores sugieren que mediante nota, soliciten a estos la correspondiente aclaración.

 

DEFINICIONES:

Standard: Todo elemento, parte, repuesto o accesorio constitutivo del auto al que se aplique el Reglamento y que no se modifica en forma alguna.

Original: Todo elemento, parte, repuesto o accesorio fabricado o provisto por la fábrica constructora del automóvil.

Similar: Todo elemento, parte, repuesto o accesorio no provisto por la fábrica constructora, pero idéntica al original y construido en gran serie (Art. 06).

Libre: Que el elemento, parte repuesto o accesorio así calificado, puede ser modificado, anulado, agregado, sustituido, pero no eliminado del auto.

Optativo: Que el elemento, parte, repuesto, o accesorio así calificado puede eliminarse del auto.

ARTÍCULO 2.- Serán aceptados automóviles en condiciones estrictamente Standard, salvo las modificaciones que se detallan en este Reglamento. Serán aceptados según su ficha técnica de fabricación, siempre respetando el modelo y marca del vehículo inscripto.

ARTÍCULO 3.- Los autos a capot cerrado intervendrán en la categoría “F” y “G” las unidades deberán respetar la cilindrada original con una tolerancia + – de 6%. La inyección y/o multiválvulas o turbos intervendrán únicamente en la categoría “G”.

ARTÍCULO 4.- Los autos serán clasificados según su cilindrada a saber (a)

 

Categoría A de 0 cc a 1000 cc Standart

Categoría B de 1.001 cc a 1.301 cc Standart

Categoría C de 1.302 cc a 1.600 cc Standart

Categoría D de 0 cc a 1.600cc. Inyección (Original) 8 válvulas, ver inc. (b)

Categoría E de 0 cc  a 1.600cc. Sistema inyección de combustible original, se autoriza a reprogramar o cambiar chip. Lo correspondiente a carcasa, cableado, y placa electrónica serán originales, motor y caja original de acuerdo a la ficha técnica, con un tope máximo de 120 hp de ficha técnica original.

Categoría F   de 0 cc a 2.500cc libre preparación y sólo para motores de 8 válvulas.

Categoría G de 0 cc a 2.000 cc Inyección libre, multiválvulas / (Turbo Hasta 1.400 cc).

Para el año 2016 se incorporará las categoría promocional de 0 cc. A 1.000 cc. y de 1.001 cc. a 1.400 cc. Injección 2 válvulas por cilindro, con un parque mínimo de diez (10) autos por categoría.

b) Para la Categoría “D” Sistema Inyección de Combustible Original Centralina o computadora (ECU) Carcasa original, placa electrónica original, Inyectores, sensores, actuadores, cableado y ductos originales. Se permite eliminar el catalizad

SE AUTORIZA A REPROGRAMAR O CAMBIAR CHIP. Las salidas de la ECU deben mantener sus funciones originales, prohibiéndose la instalación de interruptores o cualquier artefacto, entre ella los sensores o actuadores.

Se precintarán el modulo electrónico original (CPU) con la carrocería. Para ello deberán realizar orificios de 3 mm, para la colocación de los precintos en los lugares indicados, así también, se precintara la ficha (toma de diagnóstico) donde se une con el modulo (CPU). El modulo se podrá ubicar en un lugar, donde se acceda con facilidad para su precintado (gaveta, guantera etc.)

ARTÍCULO 5.- Se permite el rectificado y/o encamisado que autorice fábrica para el modelo del auto que se inscriba; para la Categoría “C” se mantendrá la tolerancia de + 3%. El block será original de la marca y del modelo inscripto. No se podrá reemplazar por otro. La Categoría “B” se les permitirá el rectificado hasta + 1 y se autoriza los pistones forjados, conservando las medidas originales.

ARTÍCULO 6.- SE PERMITE EL CAMBIO DE ELEMENTOS QUE PERTENEZCAN AL AUTO INSCRIPTO, PROVISTOS POR FÁBRICA O DE FABRICACIÓN EN SERIE COMO ORIGINAL Y CONSERVEN LAS MEDIDAS, PESO Y DIMENSIONES TÉCNICAS CONCORDANTES, POR ENDE CON LA FICHA DE FABRICACIÓN DE LAS MISMAS. NO SE PERMITIRÁN ELEMENTOS HECHOS POR PREPARADORES QUE SE DEDIQUEN A PREPARAR O DESARROLLAR ALGÚN TIPO DE PIEZA EN ESPECIAL (ART. 1).

ARTÍCULO 7.- La tapa de cilindros será la original del modelo del auto inscripto, permitiéndose únicamente el rectificado en forma paralela que autorice fábrica. Libre su preparación para las categorías “F” y “G”. CATEGORIA F SOLO TAPAS DE CILINDRO 8 VÁLVULAS.

ARTÍCULO 8.- La junta de tapa de cilindro, los pistones, las bielas, los aros de pistón, los metales de bielas y bancadas será original o similar según el Art. 1; libre para las categorías “F” y “G”.

ARTÍCULO 9.- La relación de compresión será la original según su ficha técnica; libre para las categorías “F” y “G”.

ARTÍCULO 10.- No se permite el pulido de múltiples de escape y admisión; libre para las categorías “F” y “G”.

ARTÍCULO 11.- El cigüeñal será original; libre para las categorías “F” y “G”.

ARTÍCULO 12.- El volante de motor será el original, teniendo una tolerancia del peso ORIGINAL del +-3%. Libre para las categorías “F” y “G.

ARTÍCULO 13.- El árbol de levas será el original y Standard. Para la marca Fiat de la Categoría “B” se le permitirá alzada 9.20 – 9.25 original. Libre para las categorías “F” y “G”.

ARTÍCULO 14.- El carburador y/o cuerpo de inyección será el original; para los vehículos Volkswagen de la Categoría “C” podrán utilizar carburadores Brozol o Webber original de la marca y modelo de la unidad, se permite el cambio de chiclers, NO así los difusores e inyectores originales; libre para las categorías “F” y “G”.

 

Deberán estar:

La mariposa del cebador aunque el mando no esté o no funcione. El sistema de avance de vacío conectado al distribuidor funcionando y sin obstrucciones.

Si la segunda boca actúa con vacío este deberá ser tomado de su conducto original.

Pueden Suprimirse:

Toda manguera diafragma, solenoide, complementario al funcionamiento básico del carburador como por ej.: Conjunto del cebador automático; válvulas termo neumáticas conectadas al filtro de aire, cebador o normalizadores de marcha; interceptor electrónico del surtidor de baja, etc.

ARTÍCULO 15.- El filtro de aire será el original o similar. Elemento filtrante según Art. 1º; se permite modificar UNICAMENTE la toma de aire; libre para las categorías “E”, “F” y “G”. En las cuales es libre/optativo.

ARTÍCULO 16.- Se permite agregar filtros de combustible al circuito de alimentación. Todos los conductos de nafta deberán ser algo flexible y exclusivamente del tipo confeccionado con goma sintética (neoprene) reforzado con tela, se sugiere que su exterior debería estar protegido por una malla de acero.

Se prohíbe el uso de conductos de plástico para nafta. Los eventuales goteos de dicho extremos no deberán caer sobre reguladores de corriente eléctrica o relés, ni sobre tubos de gases de escape, frenos u otras partes calientes. En su trayecto se sujetaran al casco.

Las mangueras de conexión no deberán estar tensas, el largo de las mismas debe tener un excedente para poder absorber posibles deformaciones de la estructura en caso de accidente. Se aplica a las categorías “E”, “F” y ‘G”.

ARTÍCULO 17.- La bomba de combustible es libre en su forma, NO así en su ubicación. La ubicación debe ser en el habitáculo del motor o parte trasera (baúl), para los autos sin habitáculo trasero con separación, deben tener una protección (caja) debidamente sellada y fijada e ignífuga (corta llama) en la parte trasera del vehículo está prohibido fijar la bomba y/o filtro sobre el depósito de combustible.

Con el motor detenido la bomba de combustible solo podrá funcionar por medio de un botón pulsador sensitivo. Se aplica para todas las categorías.

ARTÍCULO 18.- El sistema de encendido será el Original y Standard, según Art. 1º; libre para las categorías “F” y “G”.

ARTÍCULO 19.- Se permite dejar libre para todas las categorías, cables de bujías, bujías y condensador.

ARTÍCULO 20.- El alternador será de uso y funcionamiento obligatorio. La batería deberá estar debajo del capot. La batería de tipo secas podrá estar dentro del habitáculo trasero debidamente fijada. Motor de arranque libre, posición original y accionada desde el interior del habitáculo. Se aplica a las categorías. “E”, “F” y “G”.

ARTÍCULO 21.- El sistema de refrigeración será el original o similar, de diferente material y en el mismo lugar que el original. Termostato optativo, según Art. 1º. Libre para las categorías “F” y “G”.

ARTÍCULO 22.- El sistema de lubricación será el original y cárter original. Se permite colocar un deposito adicional para el venteo del motor o respirador del carter; libre para las categorías “F” y “G”. SE PERMITE REEMPLAZAR LOS CARTER DE ALUMINIO POR LOS DE CHAPA SIEMPRE Y CUANDO, SE MANTENGAN LAS DIMENSIONES Y CAPACIDAD ORIGINALES.

ARTÍCULO 23.- El sistema de aire acondicionado es optativo. SE AUTORIZA A SACAR LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE LOS VEHÍCULOS QUE LO TRAEN INCORPORADO DE FÁBRICA.

ARTÍCULO 24.- Se permite un montaje de un sistema adicional para el lavado del parabrisas, sea este manual o eléctrico. El depósito debe ser de agua y estará protegido y asegurado a la carrocería.

ARTÍCULO 25.- El tablero y consola serán de libre diseño.

ARTÍCULO 26.- Se permite agregar fusibles y relés al sistema de electricidad. Se permite alargar, aumentar o disminuir el número de cables eléctricos, correctamente instalados.


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