Procesando. Por favor aguarde...
El contador Bahamonde recordó al respecto que “no existe en la reforma previsional alguna carga nueva tributaria con la que el privado tenga que sostener algún cambio en el Régimen Jubilatorio del empleo público”.
En este sentido, explicó que existe una confusión con el adicional que cobra la Agencia de Recaudación, que tiene destino al régimen previsional, pero eso es una parte de los impuestos que paga históricamente la actividad financiera en toda la provincia.
El funcionario insistió, hay quienes “quieren hacer notar que el contribuyente común es el que tiene que soportar el Régimen Previsional, y no es así, no existe ninguna carga tributaria hacia un comerciante para que financie al sistema”.
Al mismo tiempo, aclaró también que “existe un fondo que pagan las entidades bancarias, se aplica a las actividades financieras, y esto si tiene destino el Régimen Previsional, esa es la Ley 1069 sancionado durante la gestión anterior”.
Pero insistió, que “el impuesto que paga un comerciante no tiene el destino de solventar las jubilaciones, el impuesto sobre los ingresos brutos que paga el comerciante no tiene como destino la Caja Jubilatoria”.
“La reforma sancionada por unanimidad en la Legislatura es una reforma integral, que incluye a todos los servidores públicos, no a un sector en particular, pero además fue definida protegiendo las arcas de la Caja Previsional, y evitar riesgo a futuro”, aseguró el titular de AREF.
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