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Ley de Tránsito

Modificarán condiciones de peso para rodados de carga

La iniciativa, prevé la incorporación del artículo 3 bis a la norma de tránsito y seguridad vial sobre el peso de los transportes de carga, de pasajeros y de mercaderías. Será en total para una formación normal de vehículos “75 toneladas para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 45 toneladas”.

Entre los fundamentos, versa la necesidad de facilitar el tránsito de personas y mercaderías, para contribuir al desarrollo del turismo, la industria y el comercio y por ello existe la necesidad de adecuar la Ley.

 

En la sesión del pasado jueves, se abordó el asunto 317/19 sobre la modificación a la Ley provincial Nº 376 (Tránsito y Seguridad Vial). La iniciativa, prevé la incorporación del artículo 3 bis a la norma de tránsito y seguridad vial sobre el peso de los transportes de carga, de pasajeros y de mercaderías.

 

La norma provincial es una adhesión a la Ley nacional Nº 24.449 (Tránsito), que modifica el peso máximo que deben transmitir a la calzada los vehículos destinados al transporte de carga o de pasajeros. Los Parlamentarios que integran la Comisión de Legislación General (1), debatirán la propuesta en ese espacio de debate.

 

Entre los fundamentos, versa la necesidad de facilitar el tránsito de personas y mercaderías, para contribuir al desarrollo del turismo, la industria y el comercio y por ello existe la necesidad de adecuar la Ley.

 

Será en total para una formación normal de vehículos: “75 toneladas para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 45 toneladas. La reglamentación determinará los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias, el de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí”, se desglosa del texto de la norma.

 


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