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Fiscal pidió rechazar dos amparos presentados contra el DNU

El fiscal Fabián Canda dictaminó el rechazo de dos de los amparos que se presentaron contra el DNU de Javier Milei.

Un fiscal pidió rechazar dos amparos presentados contra el DNU de Javier Milei

En medio del tenso panorama que dio a lugar la presentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por Javier Milei, un fiscal decidió pedir el rechazo de dos de los amparos presentados. En ese sentido, el funcionario judicial fundamentó que no existe un caso específico en ambos procesos para que los accionantes lleven adelante dichas medidas.

 

Se trata del fiscal en lo contencioso administrativo federal Fabián Canda, quien dictaminó el rechazo de dos de los amparos que se presentaron contra el DNU del mandatario argentino por parte del Observatorio de Derecho a la Ciudad y el abogado Jorge Rizzo, junto a otras asociaciones sindicalistas.

 

De acuerdo con la medida presentada en ese entonces, el DNU de Javier Milei violaba las pautas que establece la Constitución Nacional en relación con lo que puede dictar el Poder Ejecutivo. Si bien ambas causas se encuentran bastante avanzadas, pero el fiscal Canda no dudó en dictaminar el rechazo de estas debido a que deberían ser “tramitadas como amparo individual”.

 

En esa misma línea, el magistrado sostuvo que “en modo alguno supone un pronunciamiento acerca de la validez constitucional del DNU N° 70/2023, sino solamente sobre la existencia o no de ´caso´ como recaudo indispensable para el ejercicio del control judicial de constitucionalidad”.

 

El motivo detrás del rechazo de los dos amparos contra el DNU de Javier Milei

 

Por si fuera poco, el fiscal Fabián Canda se explayó respecto a su decisión y explicó que “el control de constitucionalidad de las normas es uno de los fines supremos del Poder Judicial de la Nación, y que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia”.

 

Por ello, el magistrado comentó que por dicho fundamento “debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico y sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable”.


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