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ANSES pagará $80.342 a mujeres: quiénes pueden acceder

Con el nuevo monto del Salario Mínimo Vital y Móvil, desde el mes de abril quienes reciban el plan Acompañar tendrán también un incremento en el depósito.

ANSES pagará $80.342 a mujeres: quiénes pueden acceder y cómo recibirlo

El Programa Acompañar es un programa del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación a través de ANSES que busca fortalecer la independencia de mujeres y LBGTI+ en situaciones de violencia de género. Para ello otorga una suma mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil durante 6 meses consecutivos, motivo por el cual el monto aumentó luego de la última reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

 

Los representantes de los trabajadores, empleadores, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo (gobiernos provinciales) confirmaron que desde abril el salario mínimo, vital y móvil será de $80.342. El mismo aumentará a $84.512 en mayo mientras que en junio llegará a $87.987, en base a incrementos del 15,6%, 6% y 5%, respectivamente. Cabe aclarar que el impacto de cada aumento se verá al mes siguiente.

 

De este modo, las personas que reciban el Programa Acompañar también obtendrán modificaciones en el aporte que se les realiza mensualmente desde ANSES.

 

Qué es el Programa Acompañar y cuáles son los planes compatibles

 

Junto con el aporte económico, el Programa brinda un acompañamiento integral y acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial. Los mismos son coordinados con los gobiernos provinciales y locales, que trabajan de forma conjunta con las Unidades de Acompañamiento y Operativos Territoriales.

 

El Programa Acompañar es compatible con: Asignación Universal por hijo, Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, Asignación por hijo con discapacidad, Monotributo Social y trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

 

Al mismo tiempo, el programa es incompatible con quienes reciben ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributo y régimen de autónomos (excepto monotributo social). Tampoco pueden anotarse quienes reciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado nacional o aquellas personas que posean jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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