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Convenio colectivo municipal

No agremiados ya no podrán formar parte de negociaciones

La comisión temática trató este lunes el convenio colectivo de trabajo municipal y se logró consenso para quitar de la carta orgánica la figura de los no agremiados. El Dr. Clemente Vidal Oliver participó del encuentro y explicó que no se ajusta a derecho esa figura, en función de la ley nacional que regula las negociaciones colectivas y la ley de asociaciones sindicales. Calificó como un “cachivache” la invención de este sector de no agremiados, y aseguró que “es mentira” que aunque no se afilien a un gremio, no estén representados, porque el sindicato negocia con la patronal para todo el sector; y además los delegados de cada lugar de trabajo son votados por el personal, esté o no afiliado.

El Dr. Clemente Vidal Oliver, presidente del Colegio de Abogados de Ushuaia, opinó respecto del artículo referido al convenio municipal de empleo.

Río Grande.- Este lunes se trató en la comisión temática de la convención constituyente el artículo referido al convenio municipal de empleo, y logró consenso la propuesta de los gremios de quitar la figura de los no agremiados de la carta orgánica.

Sobre el tema opinó el Dr. Clemente Vidal Oliver, presidente del Colegio de Abogados de Ushuaia, que estuvo presente en la reunión de comisión. Por FM Master’s planteó la “necesidad de no volver a cometer el mismo error. Yo entiendo que el sector de no agremiados no debería formar parte de las negociaciones. El artículo 108 de la actual carta orgánica está cuestionado y habla de negociación colectiva, el 109 también habla de negociación colectiva. Como consecuencia del convenio municipal de empleo también se habla de negociadores colectivos, y esto es una falacia, porque no se trata de una negociación colectiva sino de cualquier cosa”, señaló a partir de esta figura que no tiene sustento legal.

“Digo esto porque la ley 14.250, que regula la negociación colectiva, define al convenio colectivo de trabajo al que se genera entre una asociación sindical con personería gremial y un empleador, grupo de empleadores o representación empresaria. Si hay gente que no está agremiada, no se puede hablar de negociación colectiva”, sentenció.

En la redacción original de la carta orgánica en 2001-2002 se incorporó la figura de los no agremiados y, de acuerdo a la normativa laboral, “no es legal esa figura. La ley le asigna a los sindicatos la representación. La libertad sindical tiene cuatro vertientes, dicho por la ley 23.551 –de asociaciones sindicales-: uno puede afiliarse a las asociaciones sindicales, puede no afiliarse a ninguna, puede desafiliarse o puede formar organizaciones sindicales. Si un trabajador, en ejercicio de su libertad sindical, decide no afiliarse a ninguna, no puede pretender tener una representación propia a la hora de negociar un convenio colectivo, ni acceder a los beneficios que puede dar el gremio en cuanto a descuentos en medicamentos o lo que sea”, planteó.

Sería algo parecido a que alguien se presente como candidato sin ningún partido, por lo cual los no afiliados deben incorporarse a alguna alianza o fuerza política que acepte la figura del extrapartidario, pero siempre compiten por un partido o alianza de partidos con personería jurídica. “La Constitución en el artículo 14 bis habla de las garantías del trabajador, de la organización sindical libre y democrática. Es mentira que nadie representa a los que no están afiliados, porque cuando el sindicato negocia, lo hace representando a todo el colectivo y la actividad. El sindicato de empleados de comercio cuando negocia un convenio colectivo de trabajo, representa a todos los empleados de comercio, sean afiliados o no”, manifestó.

“Esto es coherente con la ley 23.551 porque, a la hora de elegir al delegado en la empresa, no votan solamente los afiliados al gremio, sino que puede votar todo el personal. Por lo tanto, es mentira que no están representados los no agremiados. La relación que existe entre un trabajador afiliado y su representante en la paritaria está dada por el estatuto de esa asociación sindical, y el sistema de responsabilidades también está dado por el estatuto, que prevé causales de remoción, por ejemplo. En el caso de los representantes de los no agremiados, no tienen ninguna responsabilidad. La verdad esa figura es un cachivache”, calificó.

Lo cierto es que en la reunión se acordó quitar a los no agremiados del articulado, y en adelante la representación quedará en manos de los gremios constituidos y con personería jurídica. “Me parece no solamente razonable, sino conforme a derecho”, opinó el letrado.

En cuanto a las actuaciones de los no agremiados, hasta ahora estaban legitimadas por la carta orgánica, no así por el Ministerio de Trabajo que no podía homologar los convenios municipales. A partir de la reforma, ya no podrán formar parte de la mesa de negociaciones.

 

 


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