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Por su evidente y flagrante inconstitucionalidad

La exigencia del pase sanitario es inaplicable

Así lo consideró el doctor Federico Rauch en una entrevista que mantuvo con tdfonline. El letrado indicó que los llamados “pases sanitarios” restringen la mayoría de las garantías constitucionales básicas a las personas que no han sido parte del “ensayo clínico” o experimento autorizado por el DNU 25/2021. Asimismo, explicó de qué manera pueden defenderse las personas ante esta clase de avasallamientos.

En vistas de la inminente implementación del pase sanitario que el Gobierno Nacional pretende poner en marcha desde el 1 de enero de 2020, tdfonline consultó al Dr. Federico Rauch sobre las implicancias de esta determinación arbitraria y unilateral del Estado y sobre las herramientas que tienen las personas para defenderse de dicho avasallamiento.

 

Cabe recordar que el Poder Ejecutivo de Tierra del Fuego, a través del Decreto 2734/21 adhirió a la Decisión Administrativa 2021-1198 que establece que, a partir del 1 de enero de 2022, las personas de 13 años o más deberán acreditar esquema de vacunación completo contra COVID-19 para asistir a determinadas actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

 

La ministra de Salud, Judit Di Giglio detalló que la forma de acreditación del pase sanitario en Tierra del Fuego “será a través de la aplicación Cuidar”. 

 

Tdfonline: ¿Cuáles son las implicancias que tiene en la vida de las personas el pase sanitario y otras posibles tecnologías que vayan en contra de la elección de vida de cada uno?

 

Dr. Rauch: Los llamados “pases sanitarios” son meros actos administrativos sin ley vigente que los autoricen, dictados por funcionarios públicos que la ciudadanía no votó, que restringen a todos los efectos prácticos y concretos la mayoría de las garantías constitucionales básicas a las personas que no han sido parte de “ensayo clínico” o experimento,  autorizado por el DNU Nº 25/2021. En dicha norma el Presidente de la Nación afirmó “…Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas…. Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, CUATRO (4) de las vacunas para COVID-19...”

 

Como todo ensayo clínico la administración de estas inoculaciones son  VOLUNTARIAS conforme Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación. No existe normativa alguna que las haga obligatorias para ningún ciudadano de la República, menos aún una disposición de un particular o bien de un Ministerio o ente burocrático alguno, puede modificar leyes que garantizan el derecho a no participar de un ensayo clínico experimental, bajo apercibimiento de ser privado de sus derechos constitucionales elementales en un Estado de Derecho. 

 

Que los ciudadanos que voluntariamente hayan decidido no participar de ese ensayo cínico como lo autorizan el art. 59 del CC, la Disposición 6677/10 de ANMAT, la Resolución 1480/11 del Ministerio de Salud de la Nación y la ley 26.592, queden impedidos de ejercer casi ninguna actividad social o gestionar cualquier tipo de trámite ante organismos oficiales, los convierte en “muertos civiles”, pues quedan impedidos de comerciar, trasladarse, instruirse, etc, implica una imposición totalitaria, inconstitucional y violatoria de todas las garantías que hacen a la paz social que debe imperar en un Estado de Derecho.

 

Tdfonline: ¿Qué derechos vulnera?

 

Dr. Rauch: Esta imposición “sui generes”, por la cual se limitan derechos y libertades de personas que deciden no someterse voluntariamente a un ensayo clínico, permitida por razones de “emergencia” a empresas farmacéuticas que expresamente y por escrito han exigido que se las declare exentas de toda acción judicial de responsabilidad por el eventuales efectos adversos que se produjeren durante el ensayo clínico, es evidentemente violatoria de lo normado en el  art. 58 del Código Civil, obviándose que la “experimentación con seres humanos” debe ser voluntaria, convirtiéndose, con semejante recorte de derechos en coactiva. Situación de violencia inadmisible que hace que  la resolución cuestionada   sea insanablemente nula.

 

Por lo tanto la exigencia de un “pase” sanitario para desarrollar una vida normal, bajo apercibimiento de sanciones que conllevan una reducción arbitraria de derechos constitucionales a quienes no se someten al mismo debe ser considerada inaplicable, por su evidente y flagrante INCONSTITUCIONALIDAD.

 

En concreto, actos administrativos de ese tenor, vulneran groseramente el siguiente plexo normativo constitucional y legal: Los artículos 19, 28, 29, 31, 33 y 75 INC. 22 de la Constitución Nacional; Los artículos 17, 51, 52, 56, 58, 59, 175 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 149 Bis y 248 del Código Penal y las  leyes 27.491, 27.573 y 26.529 entre otras.

 

En el plano de la responsabilidad y acuerdos globales, numerosos Tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporados en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se han convertido en guías éticas y operativas relativas a la investigación en salud humana, entre ellas, el Código de Ética Médica de Nüremberg  la Declaración de Helsinki, las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, las Pautas Éticas Internacionales para Estudios Epidemiológicos, las Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica y los Lineamientos de Buena Práctica Clínica ,como así también las Declaraciones Internacionales sobre Datos Genéticos Humanos y sobre Bioética y Derechos Humanos, a las que nuestro  país ha adherido. Todos ellos coinciden que está absolutamente prohibida la experimentación médica con seres humanos, excepto que el participante sea un voluntario y esa decisión personal es reservada.

 

Finalmente, y como una cuestión no menor, la imposición de informar por parte de una entidad privada u oficial sobre si se ha sido inoculado contra el Covid 19, constituye una clara infracción a la ley 23.592, contra “actos discriminatorios” que garantiza que ningún ciudadano puede ser discriminado, menos aún por no ser parte de un experimento médico de Fase III.

 

En consecuencia “quien  arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”.                              

 

Tdfonline: ¿Cómo podemos defendernos ante este avasallamiento y ante una inminente segregación propiciada por la puesta en marcha del pase sanitario?

 

Dr. Rauch: Todo ciudadano que viese coaccionado a revelar su información reservada y personalísima sobre su estado de salud, tratamientos médicos  que lleva o ha llevado a cabo, o si es parte de un experimento de investigación  médica, como lo garantizan las leyes N.º 26.592 y 25.326 y la Disposición 6677/2010 de ANMAT; bajo apercibimiento de ver restringido el efectivo ejercicio de la mayoría de los derechos que la Constitución Nacional y las Constituciones provinciales le garantizan, y que todos los funcionarios electos o no juraron cumplir y hacer cumplir, puede:

 

1) promover la acción de amparo ante cualquier juez, que es una herramienta incorporada en el artículo 43 de la Constitución Nacional sancionada en la Convención Constituyente Nacional de 1994 (en la que participé), a fin de que se declare inconstitucional el acto administrativo y se ordene al Estado o los particulares demandados  que se abstengan de hacerlo cumplir.

 

2) Promover la acción sumarísima reparatoria prevista en la ley 23.592, solicitando que se deje sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

 


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