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Fiesta en Olivos

Rechazaron el pedido de inconstitucionalidad de los DNU

Lo había solicitado la defensa de una de las imputadas por asistir a la fiesta de Olivos, Stefanía Dominguez.

Rechazaron el pedido de inconstitucionalidad de los DNU de Alberto Fernández.

Este martes, el juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, rechazó el pedido de inconstitucionalidad de los decretos presidenciales que planteó la defensa de Stefanía Domínguez, una de las imputadas que asistió a la fiesta de Olivos en plena cuarentena obligatoria.

 

El planteo había sido realizado por el abogado Mauricio D ´Alessandro a fines de agosto pasado. Los DNU firmados por Alberto Fernández prohibían la circulación y reuniones para disminuir los casos de coronavirus que estaban vigentes cuando se celebró el cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yañez, en la quinta presidencial de Olivos, el 14 de julio de 2020.

 

“Es obvio remarcar que Domínguez jamás puso en riesgo el bien jurídico que los decretos buscaban proteger, ya que no se pudo determinar que ninguna de esas personas que participaron en la referida reunión hayan estado contagiadas de Covid-19″, explicó D’Alessandro al reclamar el sobreseimiento de su Stefanía por “inexistencia de delito”.

 

También, el abogado consideró que los DNU fueron contrarios a la Constitución ya que no existía una circunstancia excepcional que impidiera al Congreso sancionar una ley con las medidas. Al rechazar el pedido, el juez Mirabelli explicó que el Gobierno, en medio de la pandemia, estaba facultado para emitir este tipo de decretos presidenciales con el objetivo de “salvaguardar la salud pública”.

 

Además del presidente Alberto Fernández, Fabiola Yañez y Stefanía Domínguez, en la causa están imputados otros 8 invitados a la fiesta de Olivos.

 

“Debe repararse en que las medidas entonces vigentes reglamentaban el ejercicio de ciertos derechos con el objetivo de resguardar otros bienes jurídicos sustanciales, como la vida y la salud pública, en el marco de una excepcional situación de emergencia sanitaria, cuya extensión era todavía incipiente, aunque con una proporción dañosa desconocida respecto de la salubridad general de la población”, consideró el juez Lino Mirabelli.


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