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La Pandemia no solo hace estragos sanitario

Otorgan un amparo a familia para radicarse en Río Grande

La familia originaria de Punta Arena, Chile no podía ingresar por los sucesivos DNU restrictivos de la circulación y sus sucesivas prórrogas que dictó discrecionalmente el gobierno nacional. Finalmente la Justicia fueguina dio lugar a un amparo y le exigió a Migraciones, resolver el tema de fondo. Se trataría de una resolución judicial sin precedente durante la pandemia.

No hay dudas que la pandemia no solo trajo un verdadero drama sanitario con cientos de infectado y muertos, sino que la acción del Estado Nacional en muchos caso agravó la situación en su intento por sostener la crisis sanitaria. Las restricciones se fueron sucediendo una tras otra y con ello el atropello a muchos de los derechos consagrados en nuestra constitución.

Este es el caso de la familia de Luis Fernando Matic Chanceaulme, quien intenta desde hace varios meses ingresar con su grupo familiar. Pese a los escritos presentados en Migraciones, Matic, nunca tuvo repuesta alguna.

Es por eso que la familia chilena con intenciones de radicarse en Río grande tuvo que acudir a la Justicia para poder llevar adelante su cumplido.

Con el patrocinio del letrado Javier Da Fonseca, la familia chilena consiguió un amparo que le permitirá avanzar en su proyecto familiar que no es otro que instalarse en una estancia fueguina, donde Luis Fernando Matic es el encargado rural desde hace un buen tiempo atrás.

Lo cierto es que para el letrado Da Fonseca está claro que hay una flagrante “Violación a la libertad ambulatoria” dice el letrado en su escrito “ La prohibición de salir y de ingresar al territorio de la República constituye una violación al derecho de libre circulación reconocido por el Art. 14 de la Constitución Nacional, derecho que tienen tanto los ciudadanos argentinos como aquellos que hemos elegidos este país para desarrollarnos.

Pero como ya adelanto en este escrito, esa violación a la libertad ambulatoria conlleva también la violación a otros derechos, como lo es el de la protección de la familia que se ve impedida de ingresar al territorio de la República y por tanto, a transitar libremente por él.

Ahora bien, y como sostuvo en su fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones Nacional en su momneto, ya sea por acción –con el dictado del Decreto 274/20, las sucesivas prórrogas al mismo decididas por el titular del Estado Nacional, como la Decisión Administrativa 44/21, o por omisión, esto es, el silencio de las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones con sede en las ciudades de Ushuaia y Río Grande, existe una evidente violación a la libertad ambulatoria por parte del Poder Ejecutivo y sus órganos administrativos que van de bruces con las normas constitucionales y convencionales apuntadas” dijo el letrado agregando que “El Congreso Nacional en ese entonces no se hallaba sesionando y lo apremiante del contexto referido -provocado por la pandemia del Covid-19- justificó las limitaciones a los derechos que consagra nuestra Carta Magna en pos de brindar una respuesta eficaz a la crisis. Y en esos términos lo entendió esta Cámara al resolver planteos similares al que ahora se trae a estudio.

Pero desde aquella sorpresiva situación han transcurrido 13 meses, sin que el Congreso Nacional dictara una ley específica en la que mediante “cláusulas gatillo” se establezcan parámetros que, consensuados por los representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sirvan de base a la imposición posterior de restricciones a derechos como las que aquí se examinan”

“En efecto, las normas dictadas por el Estado Nacional y el silencio de la Dirección Nacional de Migraciones con sede en Ushuaia y Río Grande, comprometen la libertad ambulatoria de manera total, absoluta y concreta. No es una mera hipótesis, sino un hecho concreto” sostuvo en el escrito que logro un amparo para la familia chilena.

 


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