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Alberto Fernández extendió restricciones hasta el 21 de mayo

Las clases presenciales continuarán suspendidas. No se podrá circular entre las 20 y las 6. Además, se dividirá el país en cuatro zonas de acuerdo al riesgo epidemiológico.

Alberto Fernández extendió las restricciones hasta el 21 de mayo.

Buenos Aires.- Alberto Fernández sorprendió esta mañana y anunció las nuevas medidas para contener la segunda ola de coronavirus en un mensaje televisivo que grabó en la Quinta de Olivos. No fue el contenido de su discurso lo que llamó la atención, sino el horario del mismo, que se esperaba para más tarde, luego de una nueva ronda de consultas con gobernadores y funcionarios que finalmente no se concretó.

 

NUEVAS MEDIDAS

 

Vigencia: Desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive.  

 

Según 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:

 

SITUACION DE BAJO

MEDIO

ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO

ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

 

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:

 

VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

 

MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

 Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

 

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

 

 REUNIONES SOCIALES:

-           Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-           Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

 DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

 PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

 

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA

 

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

 

Centros comerciales y shoppings.

Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

Restricción en ámbito educativo.

Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.

 


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