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Senador Pablo Blanco

El Senado resigna potestades constitucionales

El Senador Nacional de Tierra del Fuego, Pablo Daniel Blanco, se manifestó en contra de la interrupción voluntaria del embarazo y afirmó que: “estoy en contra de la iniciativa porque estoy absolutamente convencido de que desde la concepción existe la vida y que una persona por nacer es un ser distinto de quien lo engendra. Esta persona tiene vida y es independiente de la mujer gestante. Madre e hijo no son lo mismo. Con mi voto no puedo legitimar la supresión de esa vida ni darle la razón a quienes piensan que un niño por nacer es suprimible y que está bien que los abortos se realicen a libre demanda”.

“A cambio de promesas del Poder Ejecutivo, el Senado resigna potestades constitucionales para aprobar la ley”, acusó el Senador Pablo Daniel Blanco.

Río Grande.- “Señora Presidenta, la verdad que este Senado no deja de sorprenderme. Ahora resulta que la miembro informante anuncia en plena sesión un acuerdo con el Poder Ejecutivo para que vete parcialmente un artículo de esta ley si se aprueba y así conseguir el apoyo de un par de senadores claves. Esto es ni más ni menos que resignar funciones legislativas y confiar en la palabra de un Presidente que, como lo ha demostrado, hoy promete una cosa y mañana hace otra”, señaló Blanco.

“Este proyecto de Ley es violatorio de lo dispuesto por la Constitución Nacional y también por la Constitución de mi provincia Tierra del Fuego. Muchas provincias como la mía reconocen y respetan la vida desde la concepción, juré cumplirla como Convencional Constituyente y hacerla cumplir en cada ocasión que correspondiera y en cada lugar que me tocare defenderla”, señaló el senador fueguino.

“La conciencia constitucional, jurídica y ética debe impulsarnos para rechazar enfáticamente este proyecto de ley que fomenta la anulación, invisibilización, desprotección y desconocimiento de la dignidad humana de los seres más vulnerables y sin voz, a los que se pretende quitar todo derecho, hasta del más elemental que es el de la vida. Aquí no hay margen para especulaciones políticas, económicas, coyunturales, emocionales, religiosas, etc. La vida se defiende o no, se protege o no”, remarcó Blanco.

 

Discurso para inserción del Senador Pablo Daniel Blanco

 

Tenemos ante nosotros para el debate un proyecto que, a mi criterio, convencido de la transversalidad de sus alcances, debiera ser abordado más allá de las convicciones morales, religiosas, políticas, ideológicas y partidarias. No porque sean escindibles de cada uno de nosotros, sino para intentar despojarlo de descalificaciones y agravios a priori que son innecesarios y superfluos.

Desde el Congreso de la Nación, y especialmente en esta Cámara que alberga a los representantes de las provincias de nuestro país, lo que me parece irrenunciable es concentrarnos en el enfoque jurídico del tema y sus implicancias para cada una de las jurisdicciones que representamos.

Según el objeto delineado en el artículo 1° del proyecto, que es el de regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, debemos reparar en que nuestro sistema jurídico se estructura sobre un principio fundamental tanto en el orden interno como convencional que es el de la existencia de la vida humana desde la concepción.

Es por ello que resulta falsa la pretensión de dar cumplimiento a compromisos asumidos por el estado argentino cuando en realidad es universalmente aceptado que una recomendación no obliga, sólo sugiere, propone. Y ese es el alcance de las recomendaciones y observaciones de los Comités Internacionales.

La tan pregonada recomendación del Comité de los Derechos del Niño encuentra su improcedencia en la Declaración Interpretativa que nuestro país efectuó al aprobar y ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño mediante la Ley 23849: con ello, sin modificar el tenor de la Convención, nuestro país dejó sentado que la interpretación para nuestro orden jurídico constitucional se enmarca en la consideración del niño como tal desde la concepción.

Mal podría prevalecer entonces una recomendación de un comité por sobre la clara obligación impuesta al estado por el Art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional de proteger al niño desde el embarazo. Y la propia Declaración Interpretativa tiene jerarquía constitucional por cuanto establece las condiciones de su vigencia tal como lo exige el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

No puedo dejar de mencionar que en el artículo 3° del proyecto se refiere al marco normativo constitucional mencionando algunos de los Tratados del artículo 75 inciso 22 de la Constitución, pero se omite en todo el proyecto la alusión al artículo 75 inciso 23 CN, como si con dicha omisión quedara desvirtuado o derogado su contenido.

Claramente ningún tratado obliga ni podría obligar a la Argentina a legalizar el derecho al aborto sin que se violente el orden constitucional; ni aun cuando se pretenda exponerlo como un derecho de la mujer. Nuestro país se ha obligado concretamente en sentido contrario a fin de que la ratificación de la Convención armonizara con el Código Civil de entonces y el de ahora con respecto a la protección de las personas por nacer, por lo cual persistir en esta iniciativa sólo garantiza que no se superen los estándares mínimos de convencionalidad y legalidad necesarios.

Formar parte del sistema internacional de protección de los derechos humanos no implica perder soberanía; no perdemos nuestra autonomía ni deroga nuestro orden constitucional. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece el principio de la buena fe para la interpretación de los mismos, y sostener que el derecho internacional nos exige reconocer el derecho al aborto no constituye una interpretación de buena fe sino más bien una arbitrariedad.

Yendo al orden legal, nuestro Código Civil define el embarazo en los arts. 19 y 20 (en los que se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción y la definición de embarazo). Esto nos pone frente a un bloque de legalidad y convencionalidad conformado por la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño con su Declaración Interpretativa y el Código Civil que establece la existencia de vida y su protección desde la concepción, frente a una ley civil con contenido penal y modificaciones al Código Penal que a partir de este proyecto van a sostener lo contrario, sin posibilidad lógica, filosófica ni jurídica de coexistencia armónica.

Lo que hace este proyecto es no sólo negarle la condición de persona al niño por nacer, sino también privarlo del derecho a la vida con total desaprensión.

Es también pacíficamente aceptado que no existen en nuestro ordenamiento derechos absolutos. Ni aún en el caso de los más esenciales, ya que puesto en crisis con otro derecho habrá que ponderar cuál tiene mayor preponderancia en el caso concreto y eventualmente podrá haber una excepción a los alcances de la protección a algún derecho. Pero nunca la eliminación o desconocimiento de derecho.

Sin embargo, lo que este proyecto ofrece es la ausencia de toda ponderación: nunca ha sido tenido en consideración el derecho del niño por nacer. Sólo se establece el derecho subjetivo y absoluto de la mujer ya no a disponer de su propio cuerpo sino a disponer a su antojo de la vida de otro ser, por el cual el Estado parece haber abdicado consciente e inexplicablemente del deber de garantía que la constitución le impone. Indudablemente, el hecho de que el niño por nacer se esté gestando en su cuerpo no le confiere a la mujer el derecho a decidir sobre su existencia, supervivencia, dignidad y viabilidad. Sin embargo, contrariando todos estos principios indiscutidos, el estado –de prosperar este proyecto- delega en la mujer gestante la decisión sobre la vida del niño, sobre su continuidad o no.

Nótese que este proyecto le confiere a la mujer un derecho más amplio y más absoluto que el que tiene sobre su propio cuerpo, a poco que se aborde el tema a la luz del ordenamiento normativo integral. En nuestro régimen del Código Civil se exige para la toma de decisiones en materia de salud la competencia decisoria como regla (y no capacidad jurídica, aplicable sólo a supuestos de excepción tales como el otorgamiento de directivas anticipadas, art.60). Dicha aptitud o competencia para recibir información y tomar decisiones sobre el propio cuerpo se enmarca en el concepto de autonomía progresiva, arraigado ya en las Convenciones de Derechos Humanos que forman parte del bloque constitucional del art. 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.

Consecuencia de ello es que se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos, atribuyéndoseles mayor poder de decisión según su edad y grado de madurez. En este sentido, el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que los menores entre trece (13) y dieciséis años (16) años tienen aptitud para decidir sobre tratamientos médicos no invasivos, ni especialmente riesgosos; con la asistencia de sus progenitores cuando los tratamientos presentaren tales condiciones. A partir de los dieciséis años de edad, se consideran adultos para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. De todos modos estas presunciones operan ponderando la complejidad de las cuestiones de salud que pueden estar involucradas y las diferencias en el grado de madurez física y psíquica que suelen presentar los adolescentes de una misma edad.

Entonces no es menor enfocarse en la distinción entre prácticas o tratamientos médicos invasivos o riesgosos, y aquellos que no lo son. En las jornadas de plenario de las comisiones que he presenciado se ha podido escuchar a más de un expositor del ámbito médico y científico afirmando que el aborto es una práctica invasiva y no desprovista de riesgos, tanto para mayores como para menores de edad.

Pues con este marco legal que estamos tratando se concede plena capacidad a los mayores de 16 años para ejercer el derecho a la supresión del embarazo, no a decidir sobre su cuerpo sino sobre la continuidad de la vida del ser en gestación. De nuevo, bajo la falacia de pretender enmarcarlo en el código civil, hay que enfatizar que el código establece dicha capacidad para adoptar decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo (art. 26). En ningún momento dicha capacidad otorgada a los adolescentes (ni la de los adultos) tiene el poder para desvirtuar uno de los pilares sobre los que se cimienta nuestro ordenamiento civil, que son los derechos personalísimos. En especial, el primero y esencial de inviolabilidad de la persona humana reconocido, en el artículo 51, al establecer que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Aquí, es decir en este proyecto que estamos tratando, se echa por tierra todo reconocimiento de dignidad, existencia, y derecho del niño por nacer.

Incluso más de un ordenamiento local podría verse como contradictorio al exigirse una mayoría de edad (18 o 21 años) por encima de la mencionada para la realización de tatuajes o piercing, siendo prácticas que obviamente sólo afectan su propio cuerpo. A menos que, al igual que en el nivel convencional, tengamos una visión armónica e integral de acuerdo a la buena fe, de modo que consideremos entonces que dado que el código civil es una norma superior ha quedado modificada de hecho la normativa provincial.

Estamos entonces ante un deliberado desconocimiento del carácter invasivo del aborto, en flagrante contradicción con los lineamientos de la ley de los derechos del paciente y consentimiento informado, y de los principios más elementales de derechos humanos y personalísimos de todo nuestro ordenamiento jurídico. Es una falacia la absurda disputa entre derecho a la salud y derecho a la vida. Aquí nadie sopesó nada. Parece que no se pudiera sopesar situaciones: es todo o nada, será ley o no será nada, es verde o es celeste. La desproporción, absolutez, ilimitación e irrazonabilidad conducen a esta irracionalidad.

Es clarísima la inconstitucionalidad y carencia de apoyatura jurídica de esta iniciativa. No existe el más mínimo contrapeso entre derechos en crisis; no existe tensión entre derechos. Sólo se consagran derechos absolutos para las personas gestantes en espejo de un laberinto de obligaciones para los profesionales de la salud de modo que, tal como define la Real Academia Española al término laberinto, sea cual fuere el temperamento que se adopte, podría reprochársele alguna conducta por acción u omisión. La decisión política pareciera ser que hay que criminalizar a los médicos ya que: o cumple con las exigencias de esta ley, o con la del ejercicio de la medicina y todo el corpus sobre materia de salud vigente en nuestro país, en concordancia con el juramento que se le exige para el ejercicio de su profesión. (DRAE, Laberinto: Lugar formado artificiosamente por calles y encrucijadas, para confundir a quien se adentre en él, de modo que no pueda acertar con la salida).

En este marco de ilimitada y magnificada autonomía de la voluntad de la mujer viene el estado a través del Poder Ejecutivo a procurar que este Parlamento, esta casa que es política pero antes que política es la casa de las leyes, preste su conformidad y sea parte de la renuncia consciente a los deberes que la Constitución le impone en desmedro de la protección de la vida desde la concepción y del niño por nacer. La obligación del estado es velar por todos, aún por el niño por nacer. Con este proyecto el estado decidió a priori quién tiene derecho y quién no; quién tiene derecho de jerarquía ya no superior sino absoluta: la mujer, en desmedro del niño por nacer.

Ni siquiera se elevó la voz de la Defensora del Niño para oponer algún reparo, algún límite, algún reclamo por las vidas que no tienen protección. Alguien que recuerde que en alguna parte de nuestro ordenamiento jurídico existe un principio fundamental de tutela que es el del interés superior del niño. Nadie. Nadie desde el Estado se ocupará de ellos, total no se ven, no se escuchan, no gritan, no se manifiestan, no votan. Ni siquiera se animan a llamar a las cosas por su nombre: recurren a amañados sofismas y disfrazan con ropajes semánticos denominando “interrupción voluntaria de embarazo” al aborto por libre decisión a demanda. Es absurdo que contrapongan como argumento los 1000 días, cuando es altamente improbable que se hagan efectivos si se pretende dar cumplimiento a esta ley.

Otro gran olvidado del proyecto es el padre del niño por nacer, quien no solo es parte responsable de la concepción sino que sin duda tiene obligaciones pero también derecho sobre la continuidad de la vida del niño.

No nos votaron para eso, para tamaña crueldad, sin límites. Al menos no me votaron a mí para eso. Yo di mi palabra en sentido contrario, es decir a favor de la vida y eso es lo que vine a hacer y voy a hacer.

A modo de síntesis, para no reiterar fundamentos que han abordado los colegas preopinantes, fundo mi rechazo a este proyecto complejo, que nos divide, de altísimo impacto en nuestros representados, en que se basa en premisas falsas violentando nuestro orden jurídico interno y convencional, por no ajustarse a los estándares mínimos requeridos de convencionalidad, legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, no contradicción, incongruencia, desconocimiento del principio de dignidad humana (que es igual e inviolable para todos) y de protección a la vida desde la concepción. No existe autonomía ni derecho que legitime dar muerte a otra persona.

Para finalizar quisiera agregar algunas consideraciones que están en franca colisión con el marco normativo fueguino:

Sin dudas este proyecto plantea un cuestionamiento adicional ya que vulnera la Constitución de 13 provincias, entre ellas la de mi provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

En efecto: el artículo 21 del proyecto establece que “Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina”. Y como ya se ha fundamentado durante las jornadas de plenario, las competencias en materia de salud son concurrentes entre el estado federal y las provincias.

La Constitución Fueguina establece en su artículo 14, inciso 1, que “Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1 - A la vida desde la concepción”.

Asimismo, la ley 521 de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, particularmente sus artículos 7º.- “Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se les reconocen, por lo tanto, todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta Ley o en el ordenamiento jurídico y aquellos derechos concernientes a su condición de personas en desarrollo”; 8° “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida y a la salud. El Estado garantiza la protección de la vida y la salud mediante políticas sociales públicas, que permiten su desarrollo desde la concepción, en condiciones dignas de existencia.”

Y el 9° “La protección a la salud se garantiza desde la atención de la madre embarazada, considerando los siguientes aspectos: a) Atención médica prenatal, perinatal y posnatal; y b) apoyo alimentario a la embarazada y al lactante que lo necesiten....”.

Finalmente, la Ley 1218 en su Artículo 1° instituye en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 25 de marzo de cada año, como el “Día de los Derechos del Niño por Nacer”, en tanto que de acuerdo al Artículo 2º “El Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, organizará anualmente en la cuarta semana del mes de marzo de cada año, una Jornada educativo cultural de información y concientización que tengan por objeto conmemorar, promover y defender la vida humana desde que ha sido concebida en el vientre de la madre.

Elaborará y gestionará un programa provincial que articule las políticas de Estado que refieran a la defensa de la vida en toda su extensión, en particular desde la concepción con acciones concretas debiendo para ello utilizar los recursos propios y aquellos que se gestionen ante las autoridades nacionales y organismos nacionales e internacionales”.

En este contexto: ¿Qué pasaría en mi provincia con respecto a los médicos, que no sólo se encontrarían con una ley inconstitucional por violentar flagrantemente el orden normativo superior sino que incluso colisionaría también con la constitución provincial y todo el orden normativo provincial que reconoce específicamente el derecho a la vida desde la concepción? Evidentemente, debería primar el principio del interés superior del niño, protegiendo la vida del niño en gestación. Aunque lamentablemente deba plantear esta contradicción e incertidumbre en sede judicial, con las consecuencias temporales que agravarían aún más la situación. De no hacerlo, el reproche penal lo acechará inmediatamente. Y haciendo el planteo también.

Muchas provincias como la mía reconocen y respetan la vida desde la concepción. En ocasión de la Convención Constituyente juré cumplirla y hacerla cumplir en cada ocasión que correspondiera y en cada lugar que me tocó defenderla. De igual modo que juré por la Constitución Nacional al incorporarme a esta Cámara.

Esto no es una decisión política. Va más allá, mucho más allá. Atraviesa a toda la sociedad.

La conciencia constitucional, jurídica y ética debe impulsarnos para rechazar enfáticamente este proyecto de ley que fomenta la anulación, invisibilización, desprotección y desconocimiento de la dignidad humana de los seres más vulnerables y sin voz, a los que se pretende quitar todo derecho, hasta del más elemental que es el de la vida. Aquí no hay margen para especulaciones políticas, económicas, coyunturales, emocionales, religiosas, etc. La vida se defiende o no, se protege o no.

Mis convicciones, trayectoria institucional y política, la realidad social y el cumplimiento a la promesa electoral efectuada, me llevan a rechazar con plena convicción y libertad este proyecto de ley.

 


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