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Proceso productivo no puede acreditar origen

Aseguran que Tecnomyl no cumple con la 19640

Trascendió en las últimas horas en distintas redes sociales que la firma de agroquímicos Tecnomyl no estaría cumpliendo lo establecido en la ley 19640 y sus reglamentanciones en el proceso productivo mínimo de plaguicidas granulados. “Es como si una industria electrónica importara las placas con los chips ya insertados, lo que impediría cumplir con la Acreditación de Origen, puesto que se tienen que insertar en la Isla ”, compararon.

Se lee claramente en la etiqueta “ATRAZINA GRADO TECNICO MICRONIZADA”

Río Grande.- A través de una notificación anónima enviada a los medios de comunicación, aseguran que hay muchas operaciones que en la planta de Tecnomyl se están obviando, incumpliendo el proceso mínimo establecido por la Resolución N° 320 del 17 de junio de 2011, expediente N° S01:0275336/2006 del ex Ministerio de Economía y Producción, para acreditar origen por proceso productivo.

Sobre ese punto, denunciaron que Tecnomyl está adquiriendo desde siempre, de sus proveedores la droga técnica pre micronizada tal como lo indican sus envases que se encuentran en los depósitos de materias primas (ver foto adjunta donde se lee claramente en la etiqueta ATRAZINA GRADO TECNICO MICRONIZADA) , por lo tanto, Tecnomyl no necesita realizar los pasos obligatorios de proceso que figuran a  fojas 308 , de la mentada Resolución N° 320, a saber: los números 4.2 - 4.2.1 - 4.2.2 -4.2.3 - 4.2.4 – 4.2.5 – 4.2.6 – 4.2.7 – 4.2.8 – 4.2.9,  pasando del paso 4.1.5 directamente al paso 4.3, es decir no se realiza la premolienda en molino de cuchillas ni la micronización en molino Jet Mill, (ver diagrama de proceso que figura a fojas 315 de la resolución 320) pasando la materia prima tal como viene del proveedor con un tamaño de aproximadamente 10 micrones directamente al proceso de humectación y amasado.

 

 

En la línea punteada están los puntos que no estaría cumpliendo Tecnomyl en su proceso productivo.

Por tal motivo “la CAAE no debería aprobar la acreditación de origen por procesos productivos, para toda la Atrazina producida en el semestre enero/junio de 2020, y por lo tanto no autorizar la salida de producto terminado al Territorio Nacional Continental, a más de revisar todas las acreditaciones de origen anteriores en las que Tecnomyl nunca cumplió con el proceso productivo mínimo para poder acreditar origen, y actuar en consecuencia”, se asegura en esta comunicación.

Si bien la planta cuenta con un molino de cuchillas y un molino micronizador tipo Jet Mill que podrían realizar el proceso que Tecnomyl está obligada a cumplir para poder acreditar origen por procesos productivos, estos no están instalados, y nunca funcionaron. Y si lo hicieran, la capacidad de producción de este equipo micronizador es de 500 Kg/h, mientras que una de las líneas cuenta con 4 extrusores que producen 500 Kg/h cada uno y la otra línea cuenta con dos extrusores cuya capacidad es también de 500 Kg/k cada uno, lo que suma unos 3000 Kg/h de capacidad de producción, por lo que el equipamiento micronizador existente, aún si llegara a funcionar, resulta insuficiente ya que cubriría solamente la sexta parte de la demanda, y tiene como única misión, simular el cumplimiento del proceso productivo mínimo obligatorio, ante una posible inspección de la Dirección de Industria, todo lo cual no resiste el menor análisis.

 

El Anexo V de la Resolución 320.

“Para que se entienda bien, nada mejor que hacer un comparativo .de esta infracción, con la industria electrónica que todo el mundo, en especial los funcionarios del Ministerio de Industria conocen y dominan: Sería como si una empresa electrónica importara las plaquetas con los chips pre insertados, y declarara producir 3000 TV por día en tres turnos siendo que la chipeadora que posee tiene una capacidad máxima de 500 placas diarias en tres turnos, y como si esto fuera poco, esta chipeadora ni siquiera está instalada en condiciones de funcionar, sino que simplemente está para simular, ante una eventual inspección, que se estaría realizando el proceso mínimo obligatorio para acreditar origen, tal como sucede en la firma Tecnomyl, con la línea de Atrazina Granulada”, compararon.


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