Procesando. Por favor aguarde...
La elección deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 160 de la Constitución Provincial y al Capítulo II de la Ley Provincial Nro. 8, en base a los motivos expuestos en los considerandos del decreto.
Asimismo, se notifica al Juzgado de Primera Instancia Electoral de la Provincia y se comunica a los Colegios Públicos de Abogados de las ciudades de Ushuaia y de Río Grande.
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