Procesando. Por favor aguarde...
La defensa de los implicados focalizó su alegato en demostrar que la tala se realizó fuera de los límites del Parque Nacional.
Ushuaia.- Los sendos pedidos tuvieron lugar durante la segunda jornada de alegatos del juicio oral y público que se lleva a cabo en Ushuaia desde el pasado 22 de agosto, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia. La Administración de Parques Nacionales, que interviene como parte querellante en el caso, había requerido anoche una condena de 4 años de prisión -el máximo legal- por considerar a los responsables como coautores del delito de "daño agravado en concurso ideal con turbación de la propiedad", además de las costas del proceso.
En cambio, el fiscal tuvo en cuenta una serie de atenuantes, como la falta de antecedentes anteriores de los imputados, y solicitó la aplicación de una pena menor, por una figura que también contempla el "daño agravado", por haberse cometido contra "bienes de uso público", pero en concurso con "usurpación".
El hecho que se investiga ocurrió entre abril y junio de 2005, cuando la empresa Patagonia Spirit contrató al ingeniero civil Ricardo Bianciotto, al agrimensor Horacio Burgos, y al maestro mayor de obras Orlando Rubén Mansilla Ruiz, para abrir una senda que uniera la Ruta Nacional Nº3 con el Canal Beagle, donde se iba instalar un hotel.
La acusación definió que el camino de 2202 metros de longitud ingresó en tres oportunidades al área protegida, invadiéndola en un total de 379 metros, mientras que pericias posteriores estimaron que la tala alcanzó a un número de entre 216 y 255 árboles de diferentes diámetros, afectándose 216 metros cúbicos de madera, 121 de lenga y 95 de guindo. Según García Lois, los acusados removieron estacas y mojones de hierro que delimitaban el parque, igual que árboles pintados.
En su alegato, el titular del Ministerio Público también valoró el excesivo tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta el momento del juicio (once años en la actualidad) y el hecho de que el bosque nativo dañado se está regenerando, aunque su recuperación completa demandará años. También tuvo en cuenta la trascendencia que tuvo el daño ambiental ocasionado para el conjunto de la sociedad y la necesidad de que el caso se convierta en un ejemplo para otras situaciones similares.
Por su parte la defensa de los implicados focalizó su alegato en demostrar que la tala se realizó fuera de los límites del Parque Nacional, y que los mojones que delimitan el área protegida se encuentran colocados en lugares equivocados, debido a una demarcación inexacta realizada por el topógrafo que la efectuó hace 50 años.
En esa línea, los abogados hicieron hincapié en que la fiscalía y la querella no lograron probar el "derecho real" que posee Parques Nacionales sobre los predios donde tuvieron lugar los hechos, y para ello reconstruyeron la historia sobre los límites del lugar desde la creación del área natural hasta la cesión de tierras lindantes a particulares, incluyendo las demarcaciones que se realizaron en función del avance de la tecnología de posicionamiento global.
Fuente: Agencia Télam.
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