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Arrancó la veda por las Elecciones 2025: de cuánto son las multas y qué cosas están prohibidas
Desde las 8 de la mañana de este viernes 24 de octubre rige la veda electoral en todo la Argentina. Se trata de un período de 48 horas previo al inicio de las Elecciones 2025, en los que la idea es que los ciudadanos tengan un tiempo de reflexión para decidir su voto sin recibir publicidades, propuestas políticas ni mensajes alineados a algún sector.
En este sentido, es importante conocer qué no se puede hacer durante este período y cuáles son las multas vigentes por infringir esta normativa prevista por el Código Electoral Nacional. Cabe destacar que las reglas alcanzan tanto a candidatos y partidos políticos como a medios de comunicación y ciudadanos comunes.
Así, dos días antes de la apertura de las mesas empieza a regir la veda electoral que le pone freno a las campañas y, además, no permite difundir encuestas ni realizar actividades que puedan influir en la decisión del voto.
La veda electoral, que rige desde este viernes 24 de octubre a las 8 de la mañana, se extenderá hasta el domingo a las 21, es decir tres horas después de finalizados los comicios.
Qué no se puede hacer durante la veda por las Elecciones 2025
El artículo 71 del Código Electoral Nacional establece las actividades que no se pueden realizar:
Reuniones de electores durante las horas de la elección.
Espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública.
Venta de bebidas alcohólicas: hasta tres horas después del cierre de los comicios.
Portación de armas, uso de banderas, divisas o distintivos partidarios
Actos públicos de campaña y la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de las mesas.
Tomar fotos de la boleta durante el acto electoral.
Qué se puede hacer durante la veda electoral
Están las reuniones privadas, siempre que no se difundan mensajes políticos. Por otro lado, tampoco hay restricciones para la circulación de personas ni para la actividad comercial que no esté expresamente vedada.
Las multas por romper la veda electoral
Quienes no respeten la veda en estas elecciones podrán ser denunciados por violar el Código Electoral y en caso de que se compruebe la falta quedan expuestos a sanciones económicas y hasta a penas de prisión.
“Se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”, explica el artículo 131. De esta manera, también rige la pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
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