Procesando. Por favor aguarde...
A pocos días de las elecciones de medio término la Justicia fueguina le dio una buena noticia al gobierno de Melella, resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el legislador Jorge Lechman, quien había solicitado la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para frenar el proceso de reforma constitucional impulsado por el gobernador Gustavo Melella.
La decisión quedó plasmada en la resolución N° 4646, dada a conocer esta tarde, donde los jueces del Superior Tribunal argumentaron que el planteo de Lechman no cumplió con los requisitos formales establecidos por la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema (artículo 2°), que regula la presentación de este tipo de recursos.
Según el fallo, los magistrados consideraron que el legislador “no logró acreditar una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso”, desestimando así la procedencia del reclamo.
Además, el Tribunal observó que el dirigente de Somos Fueguinos no fundamentó de manera autónoma la supuesta arbitrariedad en la que basaba su planteo federal, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 3° del citado reglamento.
Con este fallo, el Superior Tribunal de Justicia dejó firme la decisión que habilita la convocatoria a la reforma de la Constitución Provincial, uno de los proyectos políticos más ambiciosos del gobernador Melella, quien había impulsado el proceso mediante decreto a comienzos de este año.
El rechazo al recurso de Lechman representa un nuevo revés judicial para la oposición, que había cuestionado tanto la oportunidad como la legalidad de la convocatoria, argumentando que no existía consenso social ni político suficiente para avanzar con una reforma integral de la Carta Magna fueguina.
Por el momento, desde el entorno del legislador no se confirmó si insistirá con una nueva presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque el fallo del Superior Tribunal limita significativamente las posibilidades de revisión en esta instancia.
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