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Melella logró mayoría en la Legislatura y podrá ser re electo

Luz verde para la reforma de la Constitución provincial

Tal como había trascendido, sobre tabla y al filo de la medianoche con 10 votos a favor y solo 4 en contra el gobierno de Melella obtuvo la luz verde para reformar la Constitución provincial. La reforma tendría como ejes centrales la eliminación de cargos vitalicios, tope para reelección de legisladores y al apartamiento de la política en la selección y remoción de jueces, además de habilitarlo al propio Melella a un nuevo mandato.

Lo cierto es que cerca de la media noche Melella tuvo la confirmación de la mayoría de los votos para impulsar la reforma constitucional, así fue que por 10 votos afirmativos y 4 votos negativos la reforma tendrá luz verde.

Los votos afirmativos fueron de los Legisladores Federico Sciurano, Federico Greve, Mónica Acosta, Emmanuel Trentino, Daniel Rivarola, Myriam Martínez, Laura Colazo Jorge Colazo, Federico Bilota y Ricardo Furlan , mientras que los parlamentarios provinciales Damián Loffler, Pablo Villegas, Liliana Martínez Allende y Victoria Vuoto votaron en contra de la reforma.

En este sentido se establece que la Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional, donde el Poder Ejecutivo Provincial convocará a la elección de la Convención, conforme el articulo 192 y 193 de Nuestra Constitución Provincial, con el objeto de elegir los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución Provincial, estableciéndose un plazo de doscientos diez días (210 días) desde promulgada a los fines de cumplir con la manda constitucional.

Se estableció que la Convención Constituyente se compondrá de un número de miembros igual al de la Legislatura Provincial y su elección se hará por el mismo sistema con que se elige a éstos, siendo que para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser legislador. Los convencionales gozarán de las mismas inmunidades parlamentarias que los legisladores.

Se instituye que la Convención Constituyente sesionará en la ciudad capital de la Provincia e iniciará su labor dentro de los diez días posteriores a que la Justicia Electoral haya proclamado a los electos, dejando constancia de que el funcionamiento de la Convención se hará con los recursos provenientes de los tres poderes del Estado, debiendo los mismos colaborar a los fines de su concreción.

La Convención Constituyente deberá concluir su cometido y expedirse dentro de los sesenta días hábiles de haberse constituido, vencido ese plazo, caducará el mandato de convencionales, no pudiendo ser prorrogado.

Del mismo modo se instaura que la Convención Constituyente será Juez último de la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros y se regirá por el reglamento interno de la Cámara Legislativa, sin perjuicio de la facultad de la Convención Constituyente de sancionar uno nuevo para su funcionamiento.

La Convención Constituyente tendrá la facultad de realizar la remuneración de los artículos y compatibilización de denominación de los títulos, de las secciones y de los capítulos de la Constitución Provincial que resulte menester después de la reforma.

A su vez se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar adecuaciones necesarias que demande la ejecución de la presente ley, quedando facultado asimismo a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que fuere necesario realizar a tales fines.

Por último se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear una partida presupuestaria especial para la conformación de la Convención Constituyente, que tendrá en cuenta la estructura económica del Poder Ejecutivo Provincial.

 


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