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Por el homicidio de Alexis Baciocchi

Florencia Mancilla fue procesada por la jueza Cataldo

La jueza interviniente Cecilia Cataldo procesó a Florencia Mancilla por homicidio de Alexis Baciocchi y además la magistrada mantuvo el estado de excarcelación bajo las mismas pautas de conducta establecidas para su libertad, como eran la internación y tratamiento en Salud Mental. Asimismo trabó embargo preventivo por 6 millones y medio de pesos. La jueza resolvió la situación procesal de la mujer de 27 años como autora material del homicidio de Baciocchi.

La jueza Cecilia Cataldo resolvió la situación procesal de la mujer de 27 años como autora material del homicidio de Baciocchi.

Río Grande.- La abogada de la familia de Alexis Baciocchi, Adriana Varisco señaló que “a ella la llevaron a Salud Mental, donde se determina si tiene capacidad para delinquir. Tanto la psiquiatra que la atiende en el Hospital hace años y el psiquiatra forense, ambos dieron cuenta que ella comprende lo que hace”.

“El defensor solicitó una nueva fecha para que haga su descargo. La parte querellante no puede ir a la instrucción, así que nos vamos a notificar una vez que finalice la indagatoria”, indicó Varisco.

 

A continuación la resolución de la jueza Dra. Cataldo:

 

I.- PROCESAR a FLORENCIA ELIANA MANCILLA, en orden al delito de homicidio, respecto de los que deberá responder en calidad de autora en los términos de los artículos 45 y 79 del Código Penal, cometidos el 18 de diciembre de 2022 en la ciudad de Río Grande en perjuicio de Alexis Damian Baciocchi (artículo 278 del CPP).

II.- MANTENER EL BENEFICIO EXCARCELATORIO OTORGADO a FLORENCIA ELIANA MANCILLA, y LAS PAUTAS DE CONDUCTA ordenadas a su respecto. Todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio excarcelatorio concedido y ordenar su inmediata detención.

III.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de la nombrada, hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL, NOVECIENTOS SESENTA ($6.483.960,00), para responder ante eventuales responsabilidades penales o civiles emergentes del presente proceso (art. 479 del CPP), intimándola para que en el término de cinco (05) días hábiles de notificados satisfagan el mismo, bajo apercibimiento de ordenar la inhibición general de sus bienes.

Fuente: Diario Prensa.

 


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