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La ley 19.640 bajo la lupa

Sacan los beneficios para la mayoría de los autos importados

Lo fija el artículo 12 del decreto que prorroga el subrégimen, allí se establece que dejan sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros para los autos, motocicletas y embarcaciones entre otros. Su aplicación significara un aumento de piso de 50 % en el valor de un vehículo importado, por el momento no se menciona a los automóviles de fabricación nacional que representan un 65 % de las ventas en la provincia.

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Final para los beneficios en la compra de autos importados.

No todo lo que brilla es oro.  De a poco se van conociendo los detalles de la prórroga del su-régimen de la Ley 19.640.  La alarma se encendió cuando los fabricantes de textiles, entendieron que la nueva normativa los deja con un pie fuera de la Ley.

“Está enmarcado dentro de la prórroga del subrégimen industrial, pero con condiciones distintas”, dijo el propio Gobernador intentando contener la demanda de un centenar de operarios que se movilizaron por sus puestos de trabajo “Hay ciertos procesos productivos que vienen siendo cuestionados desde hace tiempo porque no generan valor agregado, no generan mucha mano de obra, no generan mucha inversión y, en algún caso, no aportan a la claridad de los procesos productivos y administrativos”, disparó Melella.

Hoy se conoció que por lo menos todos los vehículos importados cuyo valor supere los 35 mil dólares, sean autos o camionetas y motos que superen los 5 mil dólares quedaron en igualdad al resto del país es decir sin ningún tipo de beneficios, lo que supone que se trasladará en forma automática un aumento en esos vehículos del orden del 50 % como piso.

 

 

Lo que dice el articulo 12 de la prorroga del sub régimen

En Articulo 12 : Déjanse sin efectos los beneficios impositivos y aduaneros previsto en el régimen Especial Fiscal y aduanero de la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias en impuesto al Valor Agregado, impuestos internos y aranceles a la importación, vinculado con la fabricación , distribución Y/o comercialización de los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR  se encuentran detalladas en el Anexo II del presente decreto, en la medida que gocen de un tratamiento tributario diferencial respecto del que pudiera revestir en el territorio Continental de la Nación.

 


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