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La Corte Suprema rechazó dos planteos judiciales

La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos planteos contra el DNU 70/23. Son los que iniciaron la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo. Plantearon que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

La Corte Suprema rechazó dos planteos judiciales en contra del Mega DNU de Milei

La Corte Suprema rechazó por unanimidad dos planteos en contra del mega DNU de Javier Milei que habían sido presentados oportunamente por el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela y el abogado constitucionalista Jorge Rizzo. Los magistrados entendieron que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”, algo que es clave en el sistema judicial argentino.

 

En uno de los planteos, Jorge Rizzo, por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23, algo que fue rechazado en primera y segunda instancia porque entendieron que no se ve afectado de manera directa por esa medida.

 

La Cámara de Apelaciones entendió que agregó que "los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata". La Corte ratificó la decisión. "El recurso extraordinario ha sido bien denegado. No rebate los argumentos de la sentencia de cámara”, planteó.

 

“La existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”, escribieron los cortesanos en su fallo unánime.

 

El caso La Rioja

En el otro planteo fue un trámite de instancia originaria en la Corte Suprema (porque es realizado por una provincia). Fue en la cabeza de el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, que promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional para "poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023".

 

"La provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”, sentenció la Corte.

 

“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”, planteó

 

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, concluye el fallo que lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechazó in limine la demanda.


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