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Comercios deberán disponer de lista de precios

Tiene que estar disponible para consumidores e inspectores. Los valores deben corresponder al 6 de marzo del año 2020. Así lo determinó la Secretaría de Comercio de Tierra del Fuego.

Por resolución de la Secretaría de Comercio de Tierra del Fuego, los comercios tales como hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios y minimercados minoristas y/o mayoristas deberán poseer en sus locales la lista de precios de todos los productos que comercializan en materia de alimentos e higiene, con los valores correspondientes al 6 de marzo del corriente año.

 

Los mismos deberán tener carácter de declaración jurada y deberán estar disponibles para ser informados a los consumidores. Estos listados podrán ser además cotejados por los funcionarios o inspectores autorizados para dicha tarea.

 

Cabe recordar que la Secretaría de Comercio de la Nación emitió una resolución mediante la cual los comercios deben retrotraer los precios al 6 de marzo del corriente año.

 


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