Procesando. Por favor aguarde...
El impedimento para la interrupción del servicio se extenderá por 180 días, un plazo luego del cual la economía debería empezar a recomponerse luego del aislamiento obligatorio. El universo alcanzado por el Decreto es mayor al que recibe la Tarifa Social.
El Artículo 3 nos indica la lista de beneficiados:
Usuarios residenciales:
Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Usuarios no residenciales:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
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