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Convenio colectivo de trabajo

No descartan posible judicialización

El abogado laboralista de Ushuaia Clemente Vidal Oliver se refirió al convenio colectivo de trabajo firmado para los trabajadores de la administración pública provincial. Fue consultado sobre la posibilidad de que el mismo sea judicializado y por la posibilidad de que se contraponga con normativa vigente. Advirtió que “todo el régimen de negociación colectiva es muy dinámico, porque es un hecho social”.

El abogado laboralista, Clemente Vidal Oliver, se refirió a la posibilidad de que el convenio colectivo de trabajo firmado por la gobernadora Rosana Bertone y los dirigentes de ATE, ATSA y UPCN sea judicializado.

Ushuaia (Desde las Bases).- El abogado laboralista, Clemente Vidal Oliver, se refirió a la posibilidad de que el convenio colectivo de trabajo firmado por la gobernadora Rosana Bertone y los dirigentes de ATE, ATSA y UPCN sea judicializado, indicando que “siempre existe esa posibilidad, como con cualquier acto jurídico de la administración. Lo que se necesita es tener un interés legítimo, podría ser desde un trabajador al futuro gobierno”, expresó el letrado.

En declaraciones a Radio Nacional Ushuaia manifestó que “Cualquiera de los dos puede hacerlo, ahora qué les van a decir en la justicia no puedo adelantarlo”, remarcó. Indicando luego que “todo el régimen de negociación colectiva es muy dinámico, porque es un hecho social. Cambia la sociedad y cambia el derecho del trabajo, parece azaroso ir a presentarse a tribunales con una demanda porque a veces uno inicia una demanda con una determinada situación jurídica y la termina con otra”.

Sobre la obligatoriedad de aportar el 1.9% del haber bruto de los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, señaló Oliver: “No me parece ilegal y de hecho está previsto en la ley de convenciones colectivas, es lo que llamamos contribución de solidaridad que es una especie de retribución al sindicato de todos los trabajadores, afiliados o no, por los beneficios que les da el convenio”.

“Esto fue cuestionado en otros sectores y se considera legal, porque la contribución solidaria no es un ingreso sin causa para el sindicato porque el trabajador -afiliado o no afiliado- recibe los beneficios del convenio. Eso es lo que se retribuye con la contribución de solidaridad, en todo caso podría cuestionarse el porcentaje si uno lo considera confiscatorio, pero no el concepto”, alertó.

El abogado especializado en temas laborales recordó que “el convenio colectivo de trabajo tiene cuerpo de trabajo y alma de ley. Uno lo lee y parece un contrato entre las partes, pero los efectos de un contrato se reducen a las partes del mismo y en este caso el convenio colectivo es como una ley, que se aplica a personas físicas que no firmaron ese contrato”.

En otro tramo explicó que “Como cualquier otra ley, está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones de legalidad. No se puede legislar sobre cualquier cosa por más que sea un acuerdo entre partes. La ley no puede ser de cualquier manera y tiene que ajustarse al molde constitucional”.

Lo dijo advirtiendo que en oportunidades “en Tierra del Fuego parecería que tenemos un Derecho propio, como si fuéramos un estado soberano aparte. Porque todo el sistema de derechos reales del Código Civil en Tierra del Fuego hay que agarrarlo con pinzas. Por ejemplo, en el convenio municipal de empleo en Ushuaia que en realidad no es un convenio colectivo, es una cosa rara donde se crea el gremio de no agremiados”, ejemplificó.

En ese sentido sobre el tiempo de los trabajadores para adquirir estabilidad, que fue rebajado a tres meses, indicó que “la pregunta es si se puede derogar con un convenio colectivo el plazo de estabilidad que da una ley. En la medida que la norma convencional no se ajusta a la ley de convenciones colectivas, es de dudosa legalidad”, expresó.

Para concluir dijo Vidal Oliver que “en este caso se trata de condiciones más favorables para los trabajadores que las establecidas por la ley, pero también estamos hablando del sector público y hay que analizar el impacto en la estructura estatal”.

 

 

 


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