Procesando. Por favor aguarde...
ahora se estableció que nadie puede quedar detenido, salvo que exista riesgo procesal, hasta que el fallo no esté firme. Como consecuencia, al menos nueve personas, siete ex funcionarios, un empresario, y el ex legislador acusado de matar a un bebé.
“Nuestra provincia era una de las pocas provincia del país que tenía varios funcionarios públicos condenados y presos por corrupción, con esta decisión de la Corte se tira por tierra todo un trabajo que colocó a Tierra del Fuego como ejemplo de lucha contra los funcionarios y empresarios corruptos” confesó un fiscal ni bien trascendió el fallo que ordena cambiar los estándares de la prisión preventiva.
Recordemos que el momento iban presos los condenados en juicio oral a más de tres años de prisión. Pero ahora se estableció que nadie puede quedar detenido, salvo que exista riesgo procesal, hasta que el fallo no esté firme. Como consecuencia, al menos nueve personas, siete ex funcionarios, un empresario, y el ex legislador acusado de matar a un bebé, recuperarán la libertad en los próximos días.
Al menos siete ex funcionarios condenados a cárcel efectiva por casos de corrupción en la provincia, un empresario y el ex legislador Luis del Valle Velázquez, preso por el homicidio de un bebé de siete meses, recuperarán la libertad en los próximos días, producto de un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) que modificó los estándares de aplicación de la prisión preventiva en Tierra del Fuego.
La Justicia provincial mantenía hasta el momento, el criterio de ordenar la inmediata detención de cualquier imputado condenado en un juicio oral y público a más de tres años de prisión, aún a pesar de que esa resolución pudiera ser recurrida en casación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) o, mediante un recurso extraordinario, ante la Corte Nacional.
Sin embargo, la CSJN dictó el 21 de abril una sentencia en la que dispone la aplicación en la jurisdicción fueguina del antecedente “Loyo Fraire”, mediante el cual, una persona no puede ser detenida en prisión preventiva hasta que no exista una sentencia firme de la Justicia.
El caso llegó a la Corte a través de un recurso de queja presentado por el abogado Alberto Bovino, defensor del ex Contador General de la provincia Félix Donamaría, condenado en 2010 a 4 años y 6 meses de prisión por su participación en el caso de la “contabilidad paralela” durante la gestión del ex gobernador Carlos Manfredotti.
Como consecuencia de ello, el STJ dictó el pasado miércoles 29 de abril un nuevo pronunciamiento, concediéndole la libertad a Donamaría (que ya gozaba de una prisión domiciliaria por haber cumplido 70 años de edad) y fijando las nuevas pautas que ya entraron en vigencia en la provincia, a partir de la decisión del máximo tribunal argentino.
De esta manera, Donamaría se convirtió en el primer beneficiado por la medida, pero no en el único, ya que en las próximas horas, y ante planteos similares de sus defensas, recuperarán la libertad más condenados que se encuentran en las mismas condiciones.
En ese sentido, fuentes judiciales precisaron que al menos los ex ministros de Economía Raúl Berrone y Horacio Sosa, así como el ex Contador General Alfredo Iglesias, el ex asesor del Ministerio de Economía Horacio Medone, y las ex empleadas Mariela Dana y María Lorenzo, todos presos en la actualidad, quedarán libres porque sus condenas aún tienen procesos de revisión pendientes.
Lo mismo ocurrirá con el empresario Germán Gualdesi, condenado en una de las causas por el escándalo de las Letras de Tesorería y actualmente beneficiado por prisión domiciliaria.
Y lo mismo pasará con el ex legislador Velázquez, condenado a 5 años de prisión por el homicidio preterintencional de un bebé, en un fallo que aún tiene un recurso de casación sin resolver.
Las mismas fuentes explicaron que el nuevo criterio para la prisión preventiva abarca a quienes posean una condena a prisión efectiva dictada por uno de los tribunales orales de la provincia, que no haya sido confirmada todavía por el Superior Tribunal de Justicia.
También puede ser que el STJ haya confirmado el fallo, pero la defensa haya interpuesto un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el Superior Tribunal haya concedido ese recurso.
Al decidir en el caso de Donamaría, los jueces del máximo tribunal fueguino establecieron que si ese organismo no concede el recurso extraordinario, y la defensa acude a la Corte “en queja”, en esa instancia se considerará que el fallo está firme, y se cumplirá la detención.
Los jueces de los tribunales orales podrán igualmente ordenar la detención de los imputados, pero deberán fundamentar la existencia de lo que se denomina “riesgo procesal”.
Es decir, tendrán que acreditar que el condenado puede, en libertad, influir sobre algún testigo o dificultar la prueba del caso, o bien intentar fugarse.
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