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Exceden al ámbito laboral

Magistrado entiende que son “excesos” las medidas gremiales

El juez laboral Guillermo Penza determinó que la presentación judicial que realizó el Gobierno excede al Juzgado Laboral. Remarcó que el derecho de huelga es abstenerse a ir trabajar pero impedir el ingreso a un establecimiento, agredir físicamente o ejercer presión, son calificaciones que ronda un delito o una contravención y es materia de la Justicia Penal.

El acampe es un exceso a la huelga y es materia penal, entiende el juez Penza.

Ushuaia.- El letrado realizo la aclaración ya que el Gobierno presentó una medida cautelar para ingresar a la Casa de Gobierno que hace quince días se encuentra rodeada de manifestantes. La gobernadora Rosana Bertone formalizó la presentación y explicó en el Diario El Sureño: “Estos días hemos estado certificando con la Escribana General de Gobierno la imposibilidad del ingreso, porque no podemos pagar transferencias, no podemos cargar las novedades (para liquidar salario). Presentamos una medida cautelar pero la Justicia lo ha denegado; pero declaró que este paro es ilegal. El juez Guillermo Penza resolvió que el paro es ilegal”.

Penza fue consultado en Radio Nacional Ushuaia por las declaraciones de la Mandataria y explicó que “lo que se interpuso, ayer, fue una medida cautelar para permitir el ingreso o despejar la Casa de Gobierno. Se resolvió que esa cuestión excede la competencia de la Justicia laboral, en todo caso es una cuestión Contravencional. No calificamos la medida como ilegal o legal porque no era lo que estaba en discusión”.

En este sentido indicó que analizó la presentación cautelar y tras ello “se hizo referencia a que el derecho de huelga es técnicamente la abstención colectiva concertada, es decir, no ir a trabajar. Si se plantea que alguien hace una manifestación e impide el ingreso a un espacio físico eso excede el derecho de huelga”.

Aclaró que despejar la calle San Martín en el marco de la protesta que llevan los sindicatos no es materia del Juzgado Laboral. “Despejar el ingreso no es materia del Juzgado Laboral. El derecho a manifestarse está contenido en la Constitución y debe ser respetado” por lo tanto explicó que “cuando se presenta una medida judicial primero lo que tengo que analizar es mi competencia”. Sostuvo que “primero se debe determinar la competencia para intervenir”.

Por otro lado, “que haya trabajadores  manifestándose  contra un empleador que es el Estado no quiere decir que tenga competencia el Juzgado de Trabajo. Entonces cuando se analiza el cuadro factico, la protesta, debo analizar si esa circunstancia esta dentro de mi competencia, lo que digo es que este no es derecho de huelga porque el ejercicio de derecho de huelga  no admite fuerza física, amedrentar o impedir el ingreso a un establecimiento”.


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