Procesando. Por favor aguarde...
El Gobierno sostiene que el derecho originario sobre el impuesto inmobiliario es de la Provincia.
Ushuaia.- La potestad originaria para recaudar los impuestos inmobiliarios y de automotor, pertenecen al ámbito provincial. Para explicarlo hay que remitirse a la Ley Territorial Nº 208, a través de la cual se facultó a los municipios – en ese entonces Río Grande y Ushuaia – a “establecer, recaudar y administrar los impuestos inmobiliarios y automotor”. Es decir que el (ex) Territorio Nacional decidió escindir estos dos impuestos de su poder tributario originario.
Luego, conforme la Ley Nacional 23.775 de Provincialización, la ya Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es la persona jurídica continuadora del (ex) Territorio Nacional. Por lo tanto, es la Provincia la que está en condiciones de alterar – siempre por vía legislativa – el esquema que recibió siempre, y que fuera parte de su poder tributario originario (y el esquema de impuesto automotor e inmobiliario lo era).
La Constitución Provincial les reconoce a los municipios la facultad de “establecer, recaudar y administrar sus recursos económicos financieros, siempre y cuando se “respeten los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen provincial y federal, prohibiéndose la doble imposición”.
Por lo tanto los municipios no pierden capacidad impositiva, ni autonomía, todo lo contrario, pero no pueden apropiarse de un tributo que no les pertenece, ya que la creación correspondió al (ex) Territorio Nacional y como tal, el sujeto continuador es el Estado Provincial.
Se trata de un impuesto progresivo y equitativo
Por otro lado es imprescindible aclarar que un impuesto al consumo es el que grava la venta de bienes y servicios, como por ejemplo el IVA, mientras que aquí se está legislando sobre un impuesto patrimonial. El impuesto inmobiliario grava el valor de un inmueble, en consecuencia se trata de un impuesto al patrimonio. En este sentido es dable decir que se trata de una herramienta progresiva y equitativa, porque pagan más impuesto los que más tienen. En efecto, posee una escala creciente según la riqueza que se evidencie, respetando así el principio de capacidad contributiva: a mayor riqueza, mayor imposición. Además la alícuota pasa a ser más gravosa si el terreno es un baldío, fomentando así el uso adecuado y provechoso de la tierra.
Más distribución hacia los municipios
Respecto a que los municipios solo se quedarían con “lo que venían cobrando antes”, hay que clarificar que más bien sucede todo lo contrario porque se les asegura lo que venían cobrando antes y se les concede un 60 por ciento de lo recaudado por sobre lo que venían cobrando, a pesar que la potestad es exclusiva y originaria de la Provincia. Esos recursos estarán destinados a financiar el pago de jubilaciones y pensiones del IPAUSS o el organismo que lo reemplace.
Por lo tanto mal puede hablarse que los municipios se vean perjudicados, porque si así fuera la Provincia se quedaría con lo que le corresponde originalmente. En cambio a los municipios se les reconoce lo que recibían y además se les agrega el monto adicional indicado anteriormente.
De esta manera queda claro que no se están “tomando medidas ortodoxas”, porque van a pagar más impuesto inmobiliario los que más tienen. No es un impuesto al consumo, y no implica “mayor concentración de recursos en el Gobierno Provincial” porque éste coparticipa mayor proporción, tanto cualitativa como cuantitativamente a los municipios. En otras palabras, implica mayor distribución de riqueza para los municipios y no mayor concentración para la Provincia.
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