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El hecho se produjo en junio pasado en la casa de la imputada

Elevan a juicio la causa de la beba intoxicada con cocaína

La elevación a juicio fue requerida por el Fiscal Ballester Bidau. En la causa están procesados Ramón Cruz León y la madre de la pequeña de un año de edad.

El Fiscal Fernando Ballester Bidau, requirió la elevación a juicio de la causa relacionada con la bebé intoxicada con cocaína, donde quedaron procesados Ramón de la Cruz León y la madre de la bebé de 1 año.

 

Se trata de la causa Nº 29287/17, caratulada "Actuaciones remitidas por la Comisaría de Familia y Minoridad s/averiguación de causa de lesiones", que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 del Distrito Judicial Sur.

 

Según se desprende del requerimiento del Fiscal Ballester Bidau, se investiga la conducta de la madre de la bebé y de Ramón de la Cruz León, consistente en haber ocasionado daños en el cuerpo o en la salud de la menor de edad, mediante el suministro de alcohol y cocaína.

 

El hecho se produjo la noche del 10 de junio, cuando se encontraban en la casa de la imputada, y la menor ingirió yogurth de un pote de plástico, que le dio su madre en cucharadas.

 

Según se conoció de los análisis toxicológico practicados sobre la menor el vaso contenía restos de yogurth líquido "con sustancias blanquecinas que dieron resultado positivo para cocaína".

 

Horas más tarde, los dos imputados advirtieron que la bebé se encontraba tambaleante, sin poder caminar y cerrando sus ojos, por lo que la madre de la menor se comunicó con un familiar para acusar a Cruz León de intoxicar a su hija.

 

La bebe ingresó al Hospital Regional a las 2, con un diagnóstico de "Ataxia e intoxicación alcohólica".

 

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, la conducta de Ramón de la Cruz León encuentra adecuación típica en la figura del delito de lesiones graves, con dolo eventual (arts. 45 y 90 del C.P.), en tanto que la madre de la bebe, debe responder por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, con dolo eventual (arts. 45 y 92 en función del art. 90 del C.P.).


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