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Juicio en defensa del consumidor

Dieron luz verde a las demanda contra las concesionarias

La Justicia dio luz verde para entablar juicio contra los concesionarios fueguinos. Si bien no son todas las concesionarias, están demandadas la mayoría. La demanda es por no transferir al consumidor los beneficios de la 19.640. En muchos de los casos un vehículo en la isla era más caro que en Capital Federal, pese a no tener IVA (21%) además de no pagar ganancias. Existe otro juicio más contra las concesionarias pero lo inicio la provincia por el cobro de Ingresos Brutos.

El Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Distrito Judicial Norte, resolvió declarar la viabilidad de la demanda colectiva promovida en contra de empresas automotrices. El hecho por el cual se las denuncia, resultaría en principio, la apropiación ilícita de los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 19640 por parte de los demandados.

La demanda persigue que se repare integralmente los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que hubieren adquirido vehículos en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego (A.A.E.), a partir del 1 de enero 2001.

Apunta además a que se le abone a los consumidores, integrantes de la denominada "demanda de clase", una suma dineraria en concepto de daño punitivo y se disponga que los demandados deberán facturar y vender a los consumidores por intermedio de sus concesionarios oficiales en el A.A.E., a un precio que refleje las exenciones fiscales correspondientes.

Dentro de la resolución rubricada por el Juez Civil, Doctor Horacio David Boccardo, se corrió traslado a los demandados para que en el plazo aproximado de cincuenta días comparezcan, constituyan domicilio procesal, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intente valerse. Asimismo, se les adjuntó la nómina completa del listado de adherentes y que está compuesta por más de 6.800 personas.

En los considerandos que fundamentan la declaración de viabilidad se detalla que, luego de producirse el vencimiento del plazo previsto para que los interesados se adhieran a la acción, se ingresó en el análisis de admisibilidad de la demanda promovida.

Para eso, el Tribunal debió definir quienes y como integran el colectivo, debiendo verificar que los sujetos que promovieron la acción tuvieran representatividad del mismo. 

Con respecto a la definición del colectivo involucrado, se consideró configurado en "los consumidores domiciliados en la Provincia de Tierra del Fuego, que hubieran adquirido en el A.A.E. (Ley N° 19,640), vehículos cero kilómetro de las automotrices demandadas a partir del mes de enero del 2001 y que se hubieran adherido a la acción.

En la etapa preliminar del proceso, se consideró cumplida la representatividad del interés comprometido, a mérito de la amplia difusión y las adhesiones que han tenido un significativo número de sujetos, los que sostienen haberse visto perjudicados por operaciones comerciales de adquisición de vehículos en similares condiciones a las expuestas por los actores.

 

El otro juicio

 

Las concesionarias de automóviles habían conseguido una medida judicial provisoria para no pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el monto total de sus ventas, sino sobre "el margen comisional", o sea la diferencia entre el precio de venta al cliente y el valor del auto que viene de las terminales. En Tierra del Fuego, la mayoría de las concesionarias venían pagando de acuerdo a la medida cautelar. Ahora la AREF podria hacer los cálculos de las deudas con esta medida judicial.


Luego que la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto esa medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de Mendoza para los fiscos de 23 jurisdicciones, y ahora las Direcciones de Rentas de cada provincia podrían hacer ajustes retroactivos por el año y medio en que rigió la cautelar y las concesionarias pagaron menos tributo. 


De todos modos, no está resuelta la cuestión de fondo y queda en un limbo si lo que las provincias cobren ahora no tendrán que devolverlo después.


La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza había ordenado a los fiscos de todas las provincias argentinas que se abstuvieran de determinar el Impuesto a los Ingresos Brutos a los concesionarios de automotores, sobre la base del monto total de las ventas realizadas.

El fallo tuvo lugar a pedido de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), y la causa fue planteada contra ARBA, la agencia de recaudación de la provincia de Buenos Aires, entre otras, pero frente a la Justicia mendocina.


ACARA planteó que, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los fiscos provinciales debían abstenerse de determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a sus afiliadas, en base al monto total de sus ventas.

 

La medida cautelar fue concedida el 11 de septiembre de 2015 por la Cámara Federal y contra ella la provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal el 26 de noviembre de ese mismo año. Sin embrago, y pese al tiempo transcurrido, ese planteo no fue resuelto hasta la fecha por la Cámara Federal de Mendoza.


En este contexto, y en el marco de una presentación realizada por Buenos Aires, la Corte Suprema señaló que la demora indefinida de la cámara en resolver el recurso extraordinario no resulta lícita y obstruye el ejercicio de la jurisdicción por parte de este Tribunal.

 

En razón de eso, y por entender que los argumentos formulados por la Provincia de Buenos Aires podían, en principio, involucrar cuestiones de índole federal, el fallo declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y suspendió los efectos de la sentencia apelada. Asimismo, se requirió la intervención de la Procuración General con el objeto de que se pronuncie acerca de la cuestión de fondo planteada.


Humberto Bertazza, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, explicó que la caída de la cautelar tiene efectos retroactivos y que las concesionarias que insistan con el criterio de pagar por el margen comisional, se exponen a ajustes de las provincias.


Desde ACARA, explicaron que en realidad ya llegaron a acuerdos sobre este tema, gracias al paraguas de la cautelar, con 14 provincias, y de las 8 que quedan, sólo Buenos Aires y Formosa dicen que Mendoza es "extraña jurisdicción" para decidir cómo tiene que cobrar impuestos su fisco, por los que son las dos únicas a las que las afecta la caída de la medida provisoria de la Cámara Federal de Mendoza.


No obstante, la medida cautelar fue dictada de una sola vez para todas las provincias. 
Este nuevo fallo cae directamente en los dueños de las Concesionarias fueguinas que en su mayoría vienen pagando los Ingresos Brutos sobre las diferencias entre compra y venta, lo que les deja expuestas a un reclamo millonario por parte de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).


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