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Es por la suba de tasa del año pasado

Tarifas: Demandan judicialmente a la Intendencia de Vuoto

Como era de esperarse las Cámaras de Comercios y Turismo de Ushuaia, demando finalmente al municipio por el famoso tarifazo del año pasado, que incrementó fuertemente las tasas, para poder bancar “La enorme plantas políticas del municipio y doblar el presupuestos a los Concejales”. La demanda ya está en manos del Superior Tribunal de Justicia y pone sobre la mesa nuevamente el debate de los gastos municipales y su prestación de servicios.

Ushuaia abandonada. La falta de inversión por parte del municipio en los servicios en el centro del debate

Un nuevo problema para los muchos que tiene Walter Vuoto frente al municipio, las Cámaras empresariales de Ushuaia decidieron demanda al municipio por “abuso” en referencia al tarifazo del año pasado.

“La ciudad sigue un desastre, no hay obras significativa en marcha por parte del Municipio y solo se incrementó la planta política con un gasto enorme que incluye la toma de unos 50 asesores nuevos para el Concejo Deliberante” dijo una fuente de la Cámara a este medio.

Lo cierto es que la promesa de las Cámaras de llevar adelante una demanda quedo efectiva días atrás, tras una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia.

El escrito se sostiene que la ordenanza tarifaria y el presupuesto municipal en vigencia vulneran los principios de política tributaria establecidos tanto en la constitución provincial como en la carta orgánica municipal.

Por entender que la ordenanza tarifaria sancionada el 2 de junio del año pasado y el presupuesto municipal para el año en curso vulneran los principios de “legalidad, igualdad, uniformidad, simplicidad, capacidad contributiva, certeza y no confiscatoriedad” establecidos en al artículo 68 de la Constitución fueguina, como así también los principios tributarios establecidos en el artículo 92 de la carta orgánica municipal que refieren “que las tasas son siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados y que deben fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad”, las cámaras de Comercio de Ushuaia y las Hotelera Gastronómica y de Turismo de Tierra del Fuego presentaron una acción tendiente a que la corte declare la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas “como así también de los decretos reglamentarios originados por la aplicación de las mismas y normas conexas”.

El escrito presentado -con el patrocinio de los abogados Gastón Fernández Pezzano; Juan Carlos Stevenson y Félix Santamaría- se sostiene también que en el proceso de sanción de la ordenanza tarifaria se “incumplió con lo expresamente normado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, al omitir la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios de los servicios públicos para la fijación del valor y la real prestación de los servicios públicos que presta el Municipio”, a la vez que se hace reserva de caso federal.


Para los demandantes, la tarifaria dispuesta mediante la ordenanza 5069/16 estableció, entre otras cosas, “un incremento del impuesto automotor según el valor del vehículo que supera la duplicidad del mismo violando el principio de igualdad ante la ley y aplicando la alícuota sobre valores que no son los vigentes en nuestra provincia”; “la imposición en el impuesto automotor del uno por ciento más sobre el aumento efectuado si el vehículo es importado, vulnerando la vigencia de la ley 19.640” ya que conforme a dicha normativa nacional “los automotores radicados en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, a los efectos aduaneros, son todos importados, por eso su liberación es considerada una reimportación”; “Incrementa la tasa comercial que para algunos rubros representa más del mil por ciento”; “incrementa el impuesto inmobiliario y la tasa de servicios entre cincuenta y un cien por ciento según los casos”; “Incrementa la tasa sobre terrenos baldíos desde un treinta por ciento hasta un seiscientos por ciento, superando en algunos casos el valor fiscal del inmueble”. 

Señalan que los incrementos en cuestión “no poseen sustento ni fundamentación económica, financiera ni legal, pues el Municipio no argumentó en modo alguno su necesidad, causa y motivación”, ni informó “cuál fue la verdadera variación de costos o de precios de los servicios que brinda la Municipalidad para que se modifique la tarifaria”. 

Además, sostienen que de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación existe una clara diferenciación entre tasa e impuesto; “si no hay prestación específica no son tasas sino impuestos, y los municipios no pueden generar obligaciones fiscales de esa naturaleza”. 
 

Para los presentantes resulta evidente que en la tarifaria se aplicó “no sólo un ajuste por inflación, sino que se aseguró que las cuentas municipales sean siempre ajustadas en desmedro del patrimonio de los vecinos” por cuanto se estableció una cláusula de ajuste automática vinculada directamente con “las variaciones del salario mínimo convencional” de los agentes municipales y no con “una verdadera adecuación de los valores y costos de los servicios públicos que brinda la Intendencia…”.

 


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