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Por presunta infracción a la Ley 55

Sumariaron a la Municipalidad de Río Grande

La Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático de la Provincia inició un sumario administrativo a la Municipalidad de Río Grande por la construcción en el cauce del río Grande de un terraplén precario sin ningún tipo de habilitación y estudio ambiental previo, a la altura de la toma de agua de la estación de bombeo de la planta potabilizadora de ‘El Tropezón’.

La Provincia inició sumario administrativo a la Municipalidad de esta ciudad por la construcción de un dique en la zona de la toma de agua de ‘El Tropezón’.

Río Grande.- La Provincia inició sumario administrativo a la Municipalidad de esta ciudad por la construcción de un dique “con escombros, tierra, trozos de hormigón, maderas, hierros, chapas, cubiertas viejas y residuos sólidos urbanos, por lo cual existe la presunción de una posible infracción al artículo Nº 86 de la Ley Provincial Nº 55 de Medio Ambiente y a la Resolución M.P. Nº 203/2004, que determinan que para este tipo de obras”, informaron desde la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático del Gobierno provincial.

Aseguraron que para este tipo de obras “es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental previo por parte de la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos, instancia técnica-administrativa que no fue presentada oportunamente por el Municipio de Río Grande”.

Actualmente, el dique cubre un 70% del cauce del río, lo que genera un importante perjuicio ambiental que dañó el río Grande desde el dique hasta su desembocadura, modificando las características naturales de sus costas y dificultando el normal funcionamiento de la biodiversidad, como por ejemplo el ascenso que realizan las truchas en su etapa reproductiva para el desove.

La Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático realiza este sumario administrativo como instrumento legal para poder investigar y determinar si esa presunta infracción existió. De comprobarse la infracción al artículo Nº 86 de la Ley Provincial Nº 55 de Medio Ambiente y la Resolución M.P. Nº 203/2004, corresponderá una sanción que determinará la Ley.

Estudios realizados por los ingenieros de la Dirección General de Recursos Hídricos determinaron que la obra era innecesaria y que además no logró elevar el caudal de río de manera significativa, como lo esperaba el Municipio, debido a la escasa pendiente que posee naturalmente el cauce en ese sector. Tras la ejecución de estas obras, el problema de la provisión de agua en la ciudad Río Grande sigue existiendo, siendo interrumpido por largas horas durante la noche.

A raíz de esta situación y por indicación de la máxima autoridad de la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, la Dirección General de Recursos Hídricos ha formulado diferentes opciones para asistir técnicamente a la Municipalidad en la solución del problema de la toma de agua, ya que el Gobierno de la Provincia además de velar por la protección ambiental de los cuerpos de agua, tiene la máxima preocupación en la provisión de agua potable para toda la población de Río Grande.

 


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