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La actividad privada terminará pagando la Jubilación de privilegio de los estatales.

Jubilación de privilegio con aporte de la actividad privada

La Caja de Previsión aprobó presupuesto plurianual con casi 8 mil millones de déficit, está previsto para el año venidero una recaudación cercana a los 2.500 millones de pesos a través de una “alícuota” sobre los ingresos brutos a determinadas actividades privada, lo que actuará como una punta de lanza para que en definitiva sea el sector privado el que solvente el “festival de Jubilaciones de privilegio” que acaba de aprobar la Legislatura en su conjunto.

La jubilación de privilegio para los estatales encontró en la Legislatura provincial una "sospechosa" unidad de criterio e intereses.

¿Porque las jubilación de privilegio recientemente aprobada para los empleados del Estado terminará siendo financiada por la actividad privada? La respuesta se encuentra en el artículo 3 de la Ley 1192 que fija una alícuota sobre los Ingresos Brutos que paga la actividad privada.

De hecho en el presupuesto de la Caja Previsional está previsto un ingreso cercano a los 2.500 millones de pesos para el próximo año, fondos que son aportado a través de una alícuota en los Ingresos Brutos prevista para solventar el “festival de jubilaciones de privilegio”. Una propuesta que partió del actual directorio de la Caja que busca su re-elección bajo la atenta mirada del Gobierno y la participación ineludible y de complicidad de una Legislatura totalmente desdibujada donde no existe una oposición responsable.

Lo cierto es que pese a reportar un “déficit” millonario cercano a los 8 mil millones de pesos para los próximos 3 años, las Jubilaciones de privilegio exigida por los docentes y extendida ahora a todos los trabajadores del Estado, vio luz verde en una legislatura completamente dócil, donde ni un solo Legislador fue capaz de levantar la voz en defensa de la “sostenibilidad y viabilidad de la caja”. Está claro que la inmensa mayoría de los actuales Legisladores, será los próximos “jubilados de privilegio” que ingresarán al sistema.

Por lo pronto la Caja de Previsión Social presento un informe con un déficit de $ 7.980 millones en los próximos 3 años, de hecho el directorio aprobó el presupuesto plurianual para el periodo 2023-2025, donde se proyecta un total de ingresos por aportes y contribuciones de $ 29.359 millones, en tanto que el pago de jubilaciones y pensiones demandará $ 30.069 millones y 114 millones de pesos los gastos de capital, dando como resultado para el 2023 un déficit de $ 1.452 millones por año. Así lo refleja la Resolución de Directorio 147/22 aprobada por el Directorio de la Caja de Previsión Social a pocos días de sancionada la reforma previsional. 

El proyecto, que deberá ser remitido a la Legislatura, no contempla el impacto de la reforma previsional sancionada el 31 de octubre, que permitirá que al menos unos 600 trabajadores puedan acceder durante el 2023 a su jubilación en forma anticipada, tampoco contempla el aumento del gasto producto del cambio en la movilidad y en la determinación del haber, cuestión que están contemplada en el “festival de Jubilaciones de privilegio”.

Para hacer frente al déficit primario del sistema se utilizarán los recursos extraordinarios creados por las leyes del 2016, sin necesidad de invocar el artículo 23 de la ley 1070. 

Un dato llamativo es que para el año 2024 se estiman ingresos por $ 2.418 millones en concepto del artículo 3 de la ley 1192, esto es una alícuota adicional de ingresos brutos a ciertas actividades privadas. La cifra representa un incremento en la recaudación estimada del 180% respecto al 2023.  

La avanzada en una alícuota sobre los Ingresos Brutos en determinada actividades privadas es sin duda la punta de lanza para que sea a la actividad privada en su conjunto la que termine financiando las Jubilaciones de privilegio de los empleados estatales.

 

¿Qué dice la reforma provisional?

 

Los puntos esenciales de la ley aprobada, indican lo siguiente:

A los efectos de la determinación de la base de cálculo para todos los beneficiarios del sistema se promediarán los importes de las mejores 60 remuneraciones de las últimas ciento veinte 120 remuneraciones percibidas como personal de todas las jerarquías, anteriores al cese efectivo de servicios del trabajador. Los importes serán actualizados a valores de la fecha de cese de conformidad con las variaciones salariales correspondientes a los escalafones a los que corresponda cada remuneración.

Se establece que la movilidad se reconocerá en forma retroactiva a la fecha de la variación salarial aplicada al trabajador en actividad. A tal efecto, los organismos empleadores deberán informar a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, a través del mecanismo por ésta establecido, las variaciones porcentuales promedio por cada escalafón dentro de los 5 días hábiles posteriores al mes en que se aplicó efectivamente la variación salarial.

 

Aportes y contribuciones

 

Los aportes personales serán del 14% para las jubilaciones ordinarias y del 16% para las jubilaciones establecidas en regímenes especiales. Las contribuciones patronales serán del 16% para las jubilaciones ordinarias y del 18% para el caso de los regímenes especiales. El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio para todo el personal y se realizará sobre el total de la remuneración determinada, sin existir monto máximo.

El personal pasivo que para acceder al beneficio previsional computó al cese, servicios con aportes a esta caja por un lapso menor a 10 años y que perciba un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del gobernador, efectuará un aporte compensatorio del 15% del haber pleno

Se delega al Poder Ejecutivo para que incremente los aportes personales en 0,50% por año con un tope de hasta 2% acumulado a partir de la existencia de déficit entre los recursos totales y gastos totales mensuales.

A partir de la existencia de déficit entre los recursos y gastos totales mensuales, el Poder Ejecutivo deberá incrementar los aportes personales 0,50% por año con un tope de hasta dos por ciento 2% acumulado.

Para el caso de insuficiencia de fondos para el pago de las prestaciones previsionales, en primer lugar los Poderes Ejecutivos garantizarán y transferirán a la Caja de Previsión Social las sumas necesarias para el pago de la totalidad de las prestaciones en tiempo y forma.

Servicios excedentes

El haber de la jubilación ordinaria se bonificará con el 1% por cada un año y medio de servicio efectivo con aportes a esta Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego que supere o exceda los años de servicios con aportes necesarios para el acceso al 82% de la prestación con un tope máximo del 88%

Las prestaciones ordinarias previstas en la presente ley solo podrán computar los años de servicios efectivos con aportes en exceso hasta los 60 años. No serán válidos para el cómputo de la bonificación establecida los años de servicios que se obtengan producto de compensación por el exceso de la edad de 60 años o cualquier otro tipo de compensación que pudiera establecerse en relación a exceso de edad por años de servicios faltantes para acceder al beneficio.

Personal docente Podrán obtener la jubilación diferencial para personal docente cumpliendo los requisitos que a continuación se establecen:

a) Los docentes que presten servicios con un mínimo de 12 horas cátedra, en todas las ramas de la enseñanza que no correspondan a la gestión privada, dependientes de la provincia, con un mínimo de 10 años efectivos frente directo a grado, curso, grupo, división o sección continuos o discontinuos en establecimientos educativos públicos de la Provincia y el personal directivo y técnico docente con un mínimo de 10 años efectivo frente a grado, curso, grupo, división o sección continuos o discontinuos en cualquier jurisdicción, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios dentro del ámbito de la educación, debiendo ser veinte 20 de ellos aportados a la Caja de Previsión Social de la Provincia y 50 años de edad mínima;

b) los docentes de educación especial con un mínimo de 10 años efectivos frente directo a grado, curso, grupo, división o sección, continuos o discontinuos en escuelas de educación especial en cualquier jurisdicción y 15 años de servicios en la modalidad de Educación Especial en la Provincia, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 20 años de servicios en dicha modalidad sin requisito de edad mínima;

c) el personal no comprendido en los incisos anteriores con 20 años de servicios docentes en la Provincia, que no correspondan a gestión privada, obtendrán su jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios en el ámbito docente y 55 años de edad mínima;

d) aquellos docentes que con 55 años de edad no reúnan las condiciones de años de servicios establecidas en el inciso a) del presente artículo podrán optar por acogerse al beneficio previsional debiendo:

Acreditar 10 años de servicio efectivo frente directo a grado, curso, grupo, división o sección en establecimientos educativos públicos de la Provincia de Tierra del Fuego, que no correspondan a gestión privada.

-Haber cumplido un mínimo de 20 años de servicios con aportes de los cuales 15 años de servicios en la docencia con aportes a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

Una vez obtenido el beneficio, aportar mensualmente el importe equivalente a los aportes y contribuciones que correspondan al monto actualizado por el que haya obtenido el beneficio, hasta alcanzar 25 años de aportes efectivos a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego;

e) los servicios prestados en escuelas de ubicación desfavorable con o sin residencia permanente, se computarán a razón de 4 por cada tres 3 meses de servicios efectivos. Se consideran a los fines de la presente ley como escuelas de ubicación desfavorables, a aquellas instaladas o ubicadas fuera de los radios urbanos y suburbanos de las ciudades y comunas de la Provincia; y

f) los servicios docentes prestados en la Antártida se computarán a razón de 2 por cada un año de servicio efectivo y por cada año de permanencia en dicho sector se compensará un año de edad.

Profesionales de la salud

Las jubilaciones de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares de enfermería de la salud que se desempeñen en atención directa a pacientes, conforme a la reglamentación que se dicte, en los hospitales y centros de atención Primaria de salud dependientes del Ministerio de Salud y/o Área Médico Forense, dependiente de la Dirección Pericial, del Poder Judicial se regirán por las disposiciones de la presente ley y las particulares que a continuación se establecen:

a) obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir, dentro del ámbito del servicio de salud y/o la Dirección Pericial del Poder Judicial, área médico forense, veinticinco 25 años de servicios y 55 años de edad;

b) los requisitos de aportes efectivos a la Caja de Previsión Social de la Provincia serán de 20 años como mínimo, siendo computables para completar los 25 años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, debiéndose demostrar que se realizaron en Hospitales o Centros de Salud, dependientes del sector público nacional, provincial, municipal o comunal y/o Direcciones Periciales, Área Médico Forense de los Poderes Judiciales Nacionales o Provinciales.

Una vez obtenida la jubilación en los términos del presente artículo no podrán desarrollar tareas en Hospitales o Centros de Salud públicos o privados, ni en las Áreas Medico Forenses, dependiente Dirección Pericial de los Poderes Judiciales, salvo las de carácter honorífico o de consejeros, según reglamentación que se dicte.

Moratoria: Transitoriamente: Hasta el 31 de diciembre de 2027 tendrá derecho a jubilarse extraordinariamente el personal que cumpla con los siguientes requisitos:

a) hayan cumplido como mínimo 55 años de edad;

b) hayan ingresado a la Administración Pública provincial antes del 31 de diciembre de 2017;

c) que al momento de cumplir los requisitos necesarios para su logro se encuentren en actividad en alguno de los tres poderes del Estado Provincial, sus Municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados y sociedades con participación mayoritaria estatal, en cualquiera de sus manifestaciones, siendo el presente requisito excluyente por la característica extraordinarias de la prestación;

d) acrediten 30 años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad de los cuales al menos 20 años de servicios sean con aportes efectivos al presente régimen, computados a partir de enero de 1985;

El importe inicial del haber jubilatorio a percibir por el beneficiario se establecerá por aplicar el porcentaje establecido en la siguiente tabla para cada edad entre los 55 años y los 59 años, al haber inicial determinado:

Edad 55, el 72% móvil

Edad 56, el 73% móvil

Edad 57, el 74% móvil

Edad 58, el 75% móvil

Edad 59, el 76% móvil

Una vez obtenido el beneficio, se podrá optar por aportar mensualmente el importe equivalente a los aportes y contribuciones que correspondan al monto actualizado por el que se haya obtenido el beneficio, hasta alcanzar los 60 años, oportunidad en la que se redeterminará el haber previsional al 82% móvil del monto actualizado por el que se haya obtenido el beneficio.

En materia de movilidad determina que se “reconocerá en forma retroactiva a la fecha de la variación salarial aplicada al trabajador en actividad” y contempla también bonificaciones del haber jubilatorio por exceso de años de servicios. 

Por otra parte, determina que cuando el trabajador estatal haya reunido los requisitos necesarios para acceder el beneficio jubilatorio, el empleador podrá intimarlo a iniciar los trámites pertinentes. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo 6 meses. Una vez concedido el beneficio o vencido dicho plazo la relación laboral quedará extinguida. 

 


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