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Para solicitar licencias automáticas de importación

Establecen desde AFIP nuevo procedimiento

Para gestionar tales permisos, los agentes deberán completar un formulario en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado esta semana por la Resolución General N°3.823 por la AFIP. Quedan exceptuadas las importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, o provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Quedan exceptuadas las importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, o provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Río Grande.- El Gobierno nacional dispuso que las mercaderías con destino de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo un conjunto de excepciones.

Para gestionar tales licencias, los agentes deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado esta semana por la Resolución General N°3.823 por la AFIP.

Por otra parte, se establecieron Licencias No Automáticas para un conjunto de mercaderías industriales, según consta en la resolución 5 del Ministerio de la Producción, que se publica hoy en el Boletín Oficial.

La medida considera necesario “que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos”.

De este modo, añade la resolución, se podrá realizar un “rápido análisis” de la evolución de las compras externas, a fin de una “eventual adopción de medidas de defensa comercial”.

Se busca además evitar demoras a distintos sectores productivos mediante “un procedimiento administrativo de la mayor sencillez y transparencia posible”, dice la norma que lleva la firma del ministro Francisco Cabrera.

Para ciertos productos, no obstante, se considera “conducente establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías, con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones”.

La medida determina Licencias No Automáticas para productos de papel y cartón; estufas, calderas y cocinas; aparatos de aire acondicionado; heladeras; juguetes; calzados; motocicletas; neumáticos; alfombras; indumentaria; manufacturas de cuero; productos siderúrgicos; herramientas; hilados y tejidos de lana y algodón; fibras sintéticas; productos químicos, entre otros.

Quedan exceptuadas las importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, o provenientes del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego.

Del mismo modo, las mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales quedarán exceptuadas del sistema de licencias, “sólo en los casos en que las mismas sean destinadas para uso o consumo particular del importador”.


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