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Justicia federal dejó sin efecto ordenanza de Río Gallegos

Finalmente este miércoles, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal ha hecho lugar a la medida cautelar solicitada por FADEEAC (Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas) y disponer la suspensión del polémico artículo 10 de la ordenanza N° 8.434, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Gallegos.

Echan por tierra pretensiones del intendente de Río Gallegos, el kirchnerista Pablo Grasso, de cobrar un canon al transporte de cargas que circulaba hacia el sur argentino y de Chile.

Río Grande.- El Poder Judicial de la Nación, a través del Juzgado Contencioso Administrativo Federal (juzgado de feria), resolvió hacer lugar al pedido de la Cámara de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas -FADEEAC- y echar por tierra las pretensiones del intendente de Río Gallegos, el kirchnerista Pablo Grasso, de cobrar un canon al transporte de cargas que circulaba hacia el sur argentino y de Chile, con lo cual se ponía en jaque el abastecimiento de insumos de primera necesidad para los fueguinos.

Dicho estamento judicial, resolvió en primera instancia declarar la competencia del juzgado y habilitar la feria judicial a los efectos de decidir sobre la medida precautoria solicitada (arts.153 del CPCCN, 4 del RJN y 4 de la Acordada 6/2020).

De este modo, al declararse competente, admitió la medida cautelar solicitada por la FADEEAC. “En consecuencia, en cuanto corresponde al trazado de la Ruta Nacional N° 3 y respecto de transportistas representados por la entidad accionante, se dispone la suspensión de los efectos del artículo 10 de la ordenanza N° 8.434 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Gallegos; debiendo la Municipalidad abstenerse de ejecutar cualquier acto que implique la aplicación de dicha norma”.

Sin perjuicio de lo que corresponda decidir en la oportunidad pertinente en punto a su participación en el proceso, atento la materia, corresponde comunicar la presente decisión al Ministerio de Transporte de la Nación y a la Dirección Nacional de Vialidad, mediante oficio de estilo, con copia de la presente, cuya confección, suscripción y diligenciamiento se encuentra a cargo del letrado de la parte actora.

 

 


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