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El Congreso deberá fijar por ley el índice para el cálculo de jubilaciones

La Corte Suprema hizo lugar al reclamo de 11 mil jubilados

En un fallo adverso para el Gobierno, el máximo tribunal declaró inconstitucional una resolución de la ANSeS y le ordenó al Parlamento que “en un plazo razonable” establezca la fórmula.

En un fallo con impacto directo sobre el reclamo de más de 11 mil jubilados, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Congreso que, “en un plazo razonable”, fije por ley el índice para la actualización de los haberes iniciales comprendidos en el período 1995-2008.

 

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron a favor de ratificar el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), mientras que Elena Highton de Nolasco firmó un fallo propio y el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, lo hizo en disidencia.

 

El fallo dio lugar al reclamo de Lucío Orlando Blanco, pero sienta un precedente para todos aquellos juicios que jubilados hayan ganado contra el Estado, y hasta ahora estaban sin resolución por apelaciones de la ANSeS.

 

Los magistrados reconocieron “la autoridad del Congreso para legislar respecto de los derechos reconocidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en particular en cuanto dispone que ‘la ley establecerá (…) jubilaciones y pensiones móviles’”.

 

La Corte declaró además la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

 

Los jueces que votaron a favor remarcaron que “la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia por tener directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones”.

 

Y señalaron “la intervención indebida del Poder Ejecutivo Nacional” a través de dichas resoluciones, “sin tener la potestad constitucional para hacerlo”. Por eso, consideraron que es “el Congreso de la Nación en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego”.

 


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