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La OSPTF deberá garantizar acceso a derivados del cannabis

El uso medicinal de esta sustancia tendrá que ser cubierto por la Obras Social de la Provincia de Tierra del Fuego. Así quedó establecido con la adhesión a la Ley Nacional 27.350 aprobada por la Legislatura de Tierra del Fuego.

La Legislatura fueguina sancionó este martes la adhesión a la Ley nacional N°  27.350, que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados. La norma, que se registró al momento de ingresar como asunto N° 498/18, asigna al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación. Durante su tratamiento, la legisladora Myriam Martínez fundamentó el asunto. A fines de agosto se concretó el seminario donde se conocieron los beneficios terapéuticos de su uso. La normativa resultó aprobada por unanimidad.

 

En los fundamentos de la norma propuesta, la legisladora Myriam Martínez (FPV – PJ), impulsora del proyecto, sugiere “incorporar ciertas cuestiones, con el objetivo de elaborar una norma más abarcativa que la simple adhesión, que contemple una mayor cantidad de patologías; la creación de un registro provincial y la asignación de funciones específicas a la autoridad de aplicación. Todo ello, con el objetivo de contar en la Provincia con una norma de avanzada, que permita garantizar en forma real la utilización de medicamentos a base de cannabis y sus derivados cuando sean prescriptos por profesionales de la salud”.

 

En su articulado, la norma establece que “las prestaciones médico-asistenciales y cobertura que hace referencia la Ley nacional 27.350, deben ser garantizadas por el Sistema Público de Salud a través de sus efectores y deberán ser incorporadas como prestaciones obligatorias en la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF)”.

 

También, el artículo 3° dice que “la provisión de medicamentos a base de Cannabis, aceites de Cannabis y sus derivados para el tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura, que la Autoridad de Aplicación de la presente ley considere conveniente, que sea indicada por médico tratante a pacientes no inscriptos o no incorporados al Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, deberán se garantizadas por el Sistema Público de Salud a partir de sus efectores y gozaran de la cobertura de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF)”.

 


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