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Los fundamentos de la detención de Amado Boudou,

El juez consideró que el ex vicepresidente tiene aún contactos suficientes para evadir o entorpecer la investigación judicial y continuar realizando maniobras para modificar su patrimonio. Esta acusado de ser el jefe y organizador de una asociación ilícita.

El juez federal Ariel Lijo ordenó la detención del ex vicepresidente de la Nación Amado Boudou. Un grupo de agentes de la Prefectura Naval Argentina hizo efectiva esa orden hoy por la mañana. Lijo, que investiga a Boudou por el delito de enriquecimiento ilícito, consideró que el ex vicepresidente fue jefe de una asociación ilícita dedicada al lavado de dinero.

También ordenó la detención de José María Núñez Carmona, amigo, socio y testaferro de Boudou a quien consideró como organizador de la asociación ilícita que lavó dinero. En la misma resolución, Lijo citó a indagatoria a dos personas vinculadas a Boudou consideradas como partícipes de la organización: Alejandro Vandenbroele y Juan Carlos López, y a la ex pareja del ex vicepresidente, Agustina Kämpfer, por lavado de dinero solamente.

Todos ellos están bajo investigación por el delito de enriquecimiento ilícito. Boudou es el centro de la investigación y el resto están considerados como sus testaferros.
El juez tomó esta decisión luego de que hace unos días finalizara un peritaje contable que había comenzado en 2015 y que determinó varias irregularidades en el crecimiento patrimonial de los investigados. Lijo es el mismo juez que en 2014 procesó a Boudou –cuando era vicepresidente en ejercicio- por haberse quedado con la empresa Ciccone Calcográfica, a través de la sociedad The Old Fund, manejada por sus testaferros. Por ese caso Boudou está siendo juzgado por el Tribunal Oral Federal 4.

La semana pasada el fiscal del caso Jorge Di Lello había intimado a Boudou para que explique tres operaciones. Unos 80.000 dólares que aparecen en su patrimonio y de los cuales no se conoce su origen, la compra de un departamento por parte de Kämpfer y el crecimiento de los bienes de Núñez Carmona que le permitió entrar al blanqueo de capitales del año 2009.  El pedido de Di Lello fue parcial, y se presume que seguirá revisando el peritaje contable donde se detallaron algunas irregularidades más.

Lijo explicó que "por un lado, se les atribuirá a Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Alejandro Paul Vandenbroele y Juan Carlos López, haber formado parte en una asociación ilícita destinada a cometer delitos indeterminados, con miras a la obtención de beneficios económicos derivados de su actuación al margen de la ley, con un reparto de tareas de sus integrantes claramente establecido. La asociación desarrolló sus designios criminales, por lo menos, desde principios de agosto de 2009, momento en que Amado Boudou asumió como ministro de Economía y Finanzas de la Nación, hasta el mes de diciembre de 2015, cuando finalizó su mandato como Vicepresidente de la Nación."

"La complejidad de la maniobra investigada y su significación económica, ha evidenciado el intrincado entramado societario diagramado para generar, entre otras cosas, una opacidad en las transacciones, algunas de ellas registradas en cuentas en el exterior, y, de esa manera, disimular los movimientos de dinero y ocultar tanto los bienes como sus beneficiarios efectivos conformada por un grupo societario integrado como mínimo por las empresas Habitat Natural S.A., Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A., Rock Argentina S.A., WSM S.A., Beaver Cheek S.A., Action Media S.A., Vail Investments S.A., Embarcaciones Argentinas S.A. y The Old Fund S.A., en las que Boudou, Núñez Carmona, Vandenbroele y López compartían alternativamente el carácter de accionistas y/o directivos; ello en forma conjunta con intervenciones particulares que en carácter de 'prestanombre' efectuaron algunos de los nombrados o terceras personas. La estructura de la asociación estaba conformada, al menos, por Boudou, Núñez Carmona, López y Vandenbroele, quienes desplegaban distintos roles, con pleno conocimiento y coordinación de su accionar para cometer, entre otros, delitos graves de corrupción, valiéndose del alto cargo público que ocupaba el primero de los nombrados", agrega el juez en los fundamentos.

El magistrado describió qué hacía el ex vicepresidente en la organización: "La función principal de Amado Boudou dentro de aquella se encontraba especialmente ceñida al ámbito público -en especial, a partir de su asunción como Ministro de Economía de la Nación y luego como Vicepresidente-, toda vez que su aporte primordial, en su condición de funcionario público, surgía a partir de las atribuciones que tales cargos le posibilitaban. Paralelamente, la actuación de José María Núñez Carmona se circunscribía al ámbito privado, en el cual realizaba todos aquellos actos que Boudou, justamente en razón de sus cargos públicos, no podía llevar a cabo. En ese sentido, se destacan las cuentas en el exterior a nombre de Núñez Carmona: una cuenta bancaria del HSBC Bank USA – HSBC Private Bank International Miami, donde se recibieron dos órdenes de pago –en fecha 30 de julio de 2009 y 21 de mayo de 2010- por un total de ciento sesenta mil dólares (US $160.000) desde una cuenta del Banque Heritage de Uruguay, a través del corresponsal Commerzbank AG de Frankfurt, cuyo producto bancario emisor de los fondos correspondía a la sociedad panameña New Service SA, que operaba con euros, dólares, libras esterlinas y francos suizos.

En ese escenario, Alejandro Vandenbroele y Juan Carlos López eran los integrantes necesarios para figurar como particulares e independiente en los actos que realmente perseguían los otros dos integrantes, de modo tal que estos permanecían ocultos, evitando una vinculación directa con aquellos. Así, dado que Núñez Carmona no podía figurar debido a su relación públicamente reconocida con Boudou, Vandenbroele y López resultaban ser la cara visible del negocio. La estructura de la organización descripta y su modo de funcionamiento advierten la necesaria coordinación que se verificó entre Boudou, Núñez Carmona, Vandenbroele y López, a través de la respectiva interrelación del ámbito público, el entramado privado societario y la figura del 'prestanombre', tanto así que la falta de intervención de alguno de ellos hubiera dificultado la consecución de sus fines".

Entre las maniobras en las que participó Boudou como funcionario público que Lijo citó en su resolución, se hallan la de la compra de autos de lujo en el ministerio de Economía, el negociado entre la Provincia de Formosa y la sociedad The Old Fund y la compra de la imprenta de papel de seguridad Ciccone Calcográfica.

El juez le imputó a "Amado Boudou y a José María Núñez Carmona haber puesto en circulación en el mercado legal la suma no declarada y de origen ilícito de cuatro millones doscientos treinta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.238.900) y setecientos noventa y cinco mil dólares (U$S 795.000) a través del procedimiento de blanqueo estipulado por la ley N° 26.476, a los fines de disimular la fuente real de los fondos, y posteriormente ingresarla, entre otros, al grupo societario que compartían". Esa operación fue hecha dentro del blanqueo de capitales del año 2009, lo que implicó un incremento patrimonial de Núñez Carmona de más del 380 por ciento. El juez estableció que "en tal sentido, corresponde señalar que, mediando entre ellos un vínculo societario, Núñez Carmona no contaba con la capacidad ni la actividad económica tal que le posibilitara llevar a cabo ese blanqueo, mientras que Amado Boudou por su condición de funcionario público no podía acogerse a dicho régimen".

El juez además señaló que "se le imputará a Amado Boudou y a Agustina Kämpfer la puesta en circulación en el mercado legal de la suma de 120 mil dólares de origen ilícito, a través de la compraventa del inmueble ubicado en la calle Bonpland 1246, piso 1° de esta ciudad, el día 5 de octubre de 2010, con la intención de otorgarle una apariencia lícita a ese dinero. De esta forma, debe destacarse que Agustina Kämpfer no poseía la capacidad económica para realizar la compra del inmueble indicado, y que en ese entonces poseía una relación con Amado Boudou". Por esa operación deberá declarar la ex pareja del ex vicepresidente.

En tanto a Boudou en soledad, Lijo le imputó "la puesta en circulación en el mercado legal de la suma de ochenta mil dólares (U$S 80.000) de origen ilícito, a través de su declaración en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal del año 2002, realizada por el nombrado en el mes de abril del año 2009, sin una justificación de su origen y con la intención de generarle una apariencia lícita a ese dinero". Para Lijo, según el dictamen de Di Lello, la suma total lavada por la organización es de 995.000 dólares y de 4.238.900 pesos.

El juez fundamentó la detención de Boudou y de Núñez Carmona al considerar "que debe evaluarse si los imputados podrían adoptar una conducta evasiva basada en otras circunstancias objetivas relativas a sus condiciones personales, en tanto son imputados de delitos de gran significancia económica y corrupción. Este parámetro objetivo se observa en la complejidad de la maniobra investigada y su significación económica, entre lo que se destaca el intrincado entramado societario diagramado para generar una opacidad en las transacciones y, de esa manera, disimular los movimientos de dinero y ocultar bienes y sus beneficiarios efectivos. Estos elementos, permiten presumir la existencia de relaciones residuales con actores que podrían configurar una vía de colaboración para eludir la actividad jurisdiccional y poder económico para la elusión o la obstaculización del proceso. El presente no es un análisis arbitrario de un peligro abstracto, sino que justamente por el lugar que ocupaba en el Estado Nacional -Boudou-, por la complejidad de la maniobra investigada y su significación económica, es que poseen la información relevante, los contactos y la capacidad de acción con suficiente entidad para evadir el accionar jurisdiccional, dificultar la producción de pruebas y el recupero de los activos por los cuales se los está intimando. Máxime teniendo en cuenta que se encuentra pendiente la contestación de exhortos internacionales que permitan conocer la verdadera situación de los activos localizados en el exterior y la producción de las medidas que puedan resultar necesarias a raíz de las intimaciones que se cursen. En este sentido, de conformidad a lo expuesto por el fiscal, quien al formular el requerimiento parcial de justificación de bienes y al hacer referencia al modo en el cual el grupo societario efectuaba los asientos contables, destacó que las registraciones tenían tachaduras, sobre escritos, blancos, raspaduras, enmiendas, etcétera, por lo que se advierte que los imputados usaban esta modalidad a los fines de evadir el control de sus actividades económicas y, de esa forma, facilitar la confusión de las cuentas patrimoniales. Esto evidencia la voluntad de los involucrados de ocultar sus operaciones y de ello se deriva el peligro concreto de que la investigación esté siendo obstaculizada".

Entre los argumentos, el juez también citó tratados internacionales contra la corrupción adoptados por la Argentina para sostener la decisión de la detención de Boudou y Núñez Carmona.

Para Lijo, Boudou y Núñez Carmona pueden seguir haciendo maniobras financieras para modificar su patrimonio: "Así, se deben valorar estas circunstancias a la luz del estado del trámite de las presentes actuaciones, esto es, que el 10 de octubre del corriente año el Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación finalizó el estudio pericial encomendado el 2 de marzo de 2015, que posteriormente fueron recibidas declaraciones testimoniales a los peritos intervinientes y que el pasado 27 de octubre el Sr. Fiscal formuló un primer requerimiento parcial de justificación de bienes. Lo que demuestra la dificultad de los operadores judiciales para arribar a conclusiones relevantes sobre maniobras de corrupción complejas. Este derrotero permite a los investigados continuar realizando operaciones que facilitarían la constante alteración y ocultamiento de su situación patrimonial, intencionalmente confusa. Con el fin de evitar esto último, en su momento se rechazó el pedido formulado por Núñez Carmona de viajar al Reino de España, en la inteligencia de que podría obstaculizar y demorar la investigación desarrollada hasta ese momento. Para ello se tuvo en cuenta que el propio imputado expresó que el viaje era de índole comercial. Posteriormente, el Superior concedió la autorización, por lo que este Tribunal impuso al nombrado la obligación de '… abstenerse de realizar cualquier actividad comercial que pudiera entorpecer ese proceso' y de 'presentarse ante este juzgado a los efectos de poner en conocimiento del tribunal esa circunstancia y proporcionar un detalle pormenorizado de las operaciones desarrolladas durante su estadía en el Reino de España'. No obstante, el imputado demoró un mes y medio en cumplir con la obligación impuesta desde su regreso al país, habiendo sido intimado a presentar las copias de los contratos de alquiler correspondientes. Con lo expuesto, quiero dejar en claro que no sólo se ha evaluado en el plano hipotético la adopción de otras medidas cautelares –concluyendo que su aplicación resulta insuficiente a los fines del proceso- sino además, que las que ya fueron adoptadas demostraron esta insuficiencia para garantizar el recupero de activos".

Otro de los argumentos citados por Lijo para la detención de Boudou es el fallo por el que la Sala II de la Cámara Federal porteña ordenó que el ex ministro de Planificación del kirchnerismo Julio De Vido fuera detenido en la causa por las irregularidades en Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Lijo consideró que "si bien se advierte que los imputados han cumplido con las obligaciones formales del proceso, el reciente fallo de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal establece nuevas pautas interpretativas al momento de valorar los riesgos procesales, en este sentido sostuvo '…a la hora de examinar la presencia de riesgos procesales no corresponde limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal (…) precisamente (…) en el marco de un proceso que involucra la investigación de actos de corrupción complejos, que habrían sido desarrollados con la necesaria intervención de funcionarios de diversas áreas del Estado y al amparo de su estructura, durante un extenso período de tiempo'".

A partir de esa decisión de la Cámara Federal, Lijo explicó que "en virtud de estos lineamientos señalados por el Superior, cabe destacar que Amado Boudou ejerció el cargo de Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y posteriormente el de Vicepresidente de la Nación, lo que lo ubicó en las más altas esferas de influencia del poder estatal durante un extenso período. Esta influencia puede ser extendida a José María Núñez Carmona, a quien el Fiscal señaló como quien revestía el carácter de persona interpuesta de Boudou. De igual modo se ha acreditado el estrecho vínculo entre ambos en la causa n° CFP 1302/2012 (N de la R: Caso Ciccone). Por su parte, Núñez Carmona posee cuentas en el exterior a su nombre, que registran inyección de fondos de por lo menos una sociedad panameña a través de una cuenta en la República Oriental del Uruguay por intermedio de un corresponsal alemán y de los cuales se ha tomado conocimiento recientemente. Ello evidencia la imposibilidad real de controlar el flujo de activos por los cuales se los está investigando".

Con esos argumentos se ordenó la detención de Boudou y Núñez Carmona. Además Lijo dio inicio a un legajo para la recuperación de activos. El ex vicepresidente de Cristina Fernández de Kirchner está preso, acusado por corrupción.


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