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La justicia dispuso el embargo de vienes por $150 mil pesos

Procesaron a Juan Carlos Assan por el delito de concusión

El procesamiento fue ordenado por la Jueza Barrionuevo. Assan había reclamado la compra de dos electrodomésticos en concepto de honorarios al ciudadano Marcelo Rolfo, por la defensa que le efectuó en un juicio en calidad de defensor oficial.

La Jueza María Cristina Barrionuevo, procesó a Juan Carlos Assan por el delito de concusión del que resultó damnificada la Administración Pública y el ciudadano Marcelo Rolfo, a quien Assan le reclamó la compra de dos electrodomésticos en concepto de honorarios, por la defensa que le efectuó en un juicio, en su calidad de defensor oficial.

 

La titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 del Distrito Judicial Sur, dictó el procesamiento el pasado 9 de octubre, en la causa Nº 29.374, caratulada “Ariznabarreta, Gustavo s/denuncia”.

 

La Doctora Barrionuevo trabó un embargo sobre lo bienes de Assan por la suma de $150.000, y le impuso la prohibición de acercamiento y contacto de cualquier modo –personal, por interpósita persona o por cualquier forma de comunicación-, respecto del testigo Marcelo Luis Rolfo, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.

 

La decisión de la magistrada se basó en que el imputado en forma personal y por intermedio de su abogado, “intentaron influir sobre el testigo Rolfo para que modificara los términos de su declaración”.

 

En el escrito de la Jueza, se desprende que se probó que en el año 2013, el ex defensor oficial Juan Carlos Assan solicitó al señor Marcelo Rolfo, indebidamente y abusando de la función, dos electrodomésticos –lavarropas y horno eléctrico-, los cuales fueron remitidos a nombre de su esposa, y recibidos por Assan en su domicilio particular, al haberlo inducido al error de hacerle creer que estaba obligado a pagar algo que no debía, como fue el pago de honorarios.

 

Esto se corroboró en distintos correos electrónicos que intercambió Rolfo y Assan, entre junio de 2013 y julio de 2014, con el objeto de identificar los productos que debía comprar y la coordinación de entrega, y luego, en los posteriores allanamientos que se realizaron en la casa del procesado.

 

La denuncia ante el Ministerio Público Fiscal del Distrito Judicial Sur, la formuló el Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, Doctor Gustavo Ariznabarreta, luego de haberse anoticiado por parte de Rolfo que Assan le había pedido dos electrodomésticos, a modo de pago de honorarios, por una defensa que hizo a Rolfo en su calidad de ex defensor público, en la causa Nº 1238/10 caratulada “Domínguez, Armando y otros s/peculado”.

 

Por otro lado, se dejó sentada la pericia psiquiátrica practicada a Assan, de la que se desprende que “de ser considerado autor material, no se observa insuficiencia de sus facultades, ni alteración morbosa de las mismas, así como no se advierte ningún estado de inconciencia al momento de los hechos, que le hubieren impedido comprender la criminalidad de los actos o dirigir sus acciones. No se observan indicadores de impulsividad, ni de peligrosidad”.

 

Delito de concusión

 

El artículo 266 del Código Penal dispone: “será reprimido con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrarse mayores derechos de los que corresponden”.

 

La exacción alude a la “acción y efecto de exigir impuestos, prestaciones, multas, deudas, etc.”, algo que se puede adeudar al Estado y que éste tiene derecho a cobrar, siempre que lo haga de manera legal y en una segunda a un “cobro injusto y violento”, mientras que la concusión, por su parte, implica una “exacción arbitraria hecha por un funcionario en provecho propio”.

 

La concusión es también una exacción, ya que se presenta cuando el funcionario exige arbitraria y violentamente la entrega de una dádiva, toda vez que, como el Estado no puede recibir dádivas, resulta evidente que desde el inicio el agente requiere para sí y no para la administración.

 

Las acciones típicas descriptas por el tipo penal, luego de la reforma de la Ley Nº 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública, son solicitar, exigir, hacer pagar, hacer entregar, los que le corresponden, abusando del cargo.

 

El caso de Assan se encuadra en el delito de concusión, dado que el imputado asistió en calidad de defensor oficial a Marcelo Rolfo, quien debía enfrentar junto a otros imputados, un juicio oral y público, donde resultó condenado a la pena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetúa.


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