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Por 51 millones de dólares

Emiten letras del Tesoro con Tierra del Fuego

El Gobierno nacional oficializó ayer la emisión de una Letra del Tesoro Nacional en dólares, por 51.015.580 de la moneda estadounidense, que será suscripta íntegramente por la provincia de Tierra del Fuego. Según la resolución del Ministerio de Finanzas, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Letra vencerá el 26 de marzo de 2018 y será de suscripción directa.

Emiten letras del Tesoro con Tierra del Fuego por u$s 51 millones.

Emiten letras del Tesoro con Tierra del Fuego por u$s 51 millones. Según la resolución 176-E/2017 del Ministerio de Finanzas, publicada en el Boletín Oficial, la Letra vencerá el 26 de marzo de 2018 (182 días) y será de suscripción directa.

Además, será de modalidad cupón cero (paga intereses a descuento), su amortización será íntegra al vencimiento y será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales

Los pagos de la Letra se cursarán a través del Banco Central mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.                       

 

MINISTERIO DE FINANZAS - DEUDA PÚBLICA

 

Resolución 176-E/2017

Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Dispónese emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-19550009-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR la suscripción de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL ORIGINAL CINCUENTA Y UN MILLONES QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA (V.N.O. USD 51.015.580), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2017.

Fecha de vencimiento: 26 de marzo de 2018.

Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: Dólares Estadounidenses.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

Intereses: Cupón cero (a descuento).

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 26/09/2017 N° 72305/17 v. 26/09/2017

Fecha de publicación 26/09/2017


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