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Elecciones de la UCR

Piden impugnar a Pablo Blanco y Liliana Martínez Allende

Natalia Mallemaci, integrante de la Lista 7 en las últimas elecciones de la Unión Cívica Radical, dijo que “nuestra presentación pide impugnar la conformación de la Lista 1, entendiendo que los resultados del escrutinio arrojan un porcentaje menor del que necesitan los candidatos Pablo Blanco y Liliana Martínez Allende para ser reelectos. Por lo que la Lista debería quedar conformada de otra manera, con los candidatos que les siguen en orden, y que no necesitan una mayoría especial”.

Natalia Mallemaci adjuntó la edición del diario impreso de Provincia 23 donde el Legislador Pablo Blanco, en una entrevista, reconoce lo que exige la Carta Orgánica.

Río Grande.- Natalia Mallemaci se amparó en la Carta Orgánica Nacional de la UCR (Art. 30, Inciso II) y la Carta Orgánica Provincial (Art.60), ambas exigen una mayoría especial para aquellos candidatos que aspiran a la reelección en un cargo.

“Los integrantes de la Lista 7 somos un grupo de personas con ganas de seguir trabajando juntos. Decidimos presentar un escrito a la Justicia Electoral, porque no tuvimos respuesta de lo presentado a la Junta Electoral. Las presentaciones las hizo Hernán Eduardo Jesús Betarte en calidad de afiliado a la UCR y en carácter de apoderado de la Lista 7”.

“Con total apoyo del resto del equipo. Ahora bien, el escrito presentado a la Justicia Electoral no habla de impugnar los resultados electorales de las internas partidarias del día 12 de abril, nadie pone en duda el triunfo obtenido por la Lista 1, proclamada vencedora por la Junta Electoral. Ni habla de una posible integración, que sabemos que no es posible”.

“Nuestra presentación judicial pide que se cumpla con la Carta Orgánica Nacional de la UCR (Art. 30, Inciso II) y la Carta Orgánica Provincial (Art.60), ambas exigen una mayoría especial para aquellos candidatos que aspiran a la reelección en un cargo. Entendiendo que la Carta Orgánica de un partido político es su razón de ser. Y considerando fundamental el respeto de dichos artículos para mantener la esencia de la UCR”.

“Cito el artículo 60 de la Carta Orgánica Provincial vigente: "Todo afiliado que haya ocupado un cargo electivo, nacional, provincial o municipal, en el período que fenezca, solo podrá ser reelecto para el cargo con el 50 por ciento + 1 de los votos emitidos".

“Considerando esto nuestra presentación pide impugnar la conformación de la Lista 1, entendiendo que los resultados del escrutinio arrojan un porcentaje menor del que necesitan los candidatos Pablo Blanco y Martínez Allende para ser reelectos. Por lo que la Lista debería quedar conformada de otra manera, con los candidatos que les siguen en orden, y que no necesitan una mayoría especial”.

“Toda otra información que circule, diferente a esta, solo tiene el objeto de desprestigiar nuestro reclamo y nuestros nombres”. 


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