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Gobierno decretó la Emergencia Administrativa

El Decreto N° 462 permitirá llevar adelante los trámites relativos a 'pago de haberes, transferencias a otros poderes del Estado, Entes Descentralizados y Autárquicos, coparticipación a municipios, pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicio de comedores escolares, subsidios, proveedores, certificados de obras y todo otro pago necesario para el funcionamiento normal del Estado'. La liquidación de haberes quedará a cargo de la Secretaría de Informática y Telecomunicaciones con aplicación del listado de novedades y descuentos que resulten pertinentes.

El Decreto N° 462 del 21-03-16 publicado en el Boletín Oficial N° 3604, lleva la firma de la Gobernadora de la Provincia, doctora Rosana Bertone y del Jefe de Gabinete de Ministros, licenciado Leonardo Gorbacz.

El Siguiente es el texto completo del Decreto N° 462 del 21-03-16 publicado en el Boletín Oficial N° 3604.

VISTO y CONSIDERANDO:

ue desde el día 9 de marzo del corriente mes, manifestantes, organizaciones sindicales, y representantes gremiales apostados en las inmediaciones del edificio de Casa de Gobierno de la Provincia realizan distintas medidas que mantienen bloqueados los accesos a dicha sede gubernamental.

Que en reiteradas oportunidades funcionarios y empleados se apersonaron en horario laboral al edificio Casa de Gobierno habiéndose impedido su ingreso, circunstancias que fueron verificadas en diversas intervenciones de la Escribana General de Gobierno y la Policía de la Provincia a través de las respectivas actas de constatación.

Que las circunstancias de hecho que rodean la ya citada protesta guardan similitudes reveladoras con aquello que los magistrados de nuestra Provincia han entendido como el ejercicio abusivo e ilegal del derecho a huelga reconocido constitucionalmente a todos los trabajadores que habiten el suelo de nuestra Nación. Así lo ha expresado la Cámara de Apelaciones Provincial cuando sostuvo: "[l]as medidas de fuerza respaldadas sobre acciones violentas, agresiones, amenazas o extorsiones son por si mismas contrarias al orden jurídico, y tornan la medida en ilegal. El derecho a huelga no puede avasallar otros derechos constitucionales, ni siquiera en base a la defensa de los derechos de los trabajadores puede justificarse la realización de cualquier desmán (...) La participación en el hecho de impedir, durante prácticamente todo el día que nadie entrara o saliera del establecimiento, configura una violencia sobre las personas" (Fallo Silvera Baigorria, 21/02/2014).

Que nuestra Provincia y nuestra Casa de Gobierno son testigos de pasadas situaciones como las que aquí acontecen, las que encontraron el peor desenlace, motivo por el cual resulta imperioso encausar la resolución del conflicto sindical por todas aquellas vías que propendan a la paz social.

Que todo lo hasta aquí expuesto hace que resulte necesario adoptar medidas extraordinarias tendientes a asegurar el funcionamiento de las áreas críticas del Estado Provincial y a efectos de evitar cualquier menoscabo en los derechos de los habitantes de la Provincia y de los trabajadores estatales.

Que especialmente se considerarán prioritarias aquellas acciones que tiendan a la normalización de los circuitos de las tramitaciones administrativas que por su trascendencia institucional puedan redundar en graves perjuicios de la comunidad toda, hallándose actualmente en situación de emergencia la atención por mesa de entrada de los asuntos administrativos traídos a esta Gobernación, circunstancia que repercute negativamente en la posibilidad de tutelar el bien común y los servicios esenciales que todo Estado de Derecho debe garantizar a sus ciudadanos.

Que tal como es de público y notorio conocimiento en la actualidad la situación de conflicto persiste incidiendo directamente en la paralización de casi la totalidad de la actividad administrativa del Estado no pudiendo llevarse adelante en tiempo y forma los reclamos en curso, las órdenes judiciales, impidiéndose además la carga de novedades de personal, el pago a proveedores, transferencias a otros Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Autárquicos, pago a los jubilados, coparticipación a municipios, pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicios de comedores escolares, subsidios, certificados de obra, entre otros.

Que ante este estado de situación el Poder Ejecutivo Provincial pretende garantizar el funcionamiento del estado en su calidad de Jefe de la Administración encontrándose autorizado por mandato constitucional a arbitrar los medios tendientes a garantizar el buen orden administrativo y la tutela de los derechos de los ciudadanos.

Que la emergencia aquí decretada tiene carácter excepcional y transitorio y contendrá las medidas que razonablemente posibiliten el cumplimiento efectivo de las exigencias previstas en el ordenamiento constitucional, durante el tiempo que se extienda la situación fáctica que amerita este acto.

Que la Secretaría Legal y Técnica ha tomado debida intervención de forma directa en la elaboración del presente decreto.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.

 

Por ello:

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°- Declarar la emergencia administrativa en la jurisdicción del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a partir del día de la fecha y por el término de 15 días hábiles, plazo que se prorrogará automáticamente si persistieran las razones que originaron el dictado del presente decreto conforme las consideraciones expuestas en los Considerandos.

 

ARTÍCULO 2°- Delegar en el Contador General de la Provincia, el Sub-Contador General de la Provincia, la Tesorera General de la Provincia y la Subtesorera General de la Provincia, la implementación, en la medidas de las reales posibilidades, de los mecanismos y procedimientos excepcionales necesarios para llevar adelante los trámites relativos a pagos de haberes, transferencias a otros Poderes del Estado, Entes Descentralizados y Autárquicos, Coparticipación a Municipios, Pago de subsidios y fondos permanentes de funcionamiento, servicios de comedores escolares, subsidios, proveedores, certificados de obra y todo otro pago necesario para el funcionamiento normal del Estado.

 

ARTICULO 3°- Incorporar, por el lapso que dure la emergencia, como firmante de la Cuenta Corriente N° 1710587/9, denominada Cuenta Única del Tesoro del Banco Tierra del Fuego, Sucursal Ushuaia, al Secretario de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía C.P. Facundo Salas (DNI Nro. 26.665.699) a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo que se disponga en relación a lo indicado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 4°- Autorícese a las autoridades competentes, toda vez que resulte necesario, a proceder a realizar la liquidación de haberes, tarea que quedará a cargo de la Secretaría de Informática y Telecomunicaciones con aplicación del listado de novedades y descuentos que resulten pertinentes y con cuya información se cuente, debiendo el Ministerio de Economía prever y dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. La liquidación de haberes realizada por la presente quedara sujeta a verificación y/o ajuste posterior.

 

ARTÍCULO 5°- Durante el plazo de la presente emergencia, las autoridades de cada Ministerio y/o Secretaría de Estado deberán dar prioridad a la tramitación administrativa de aquellas actuaciones que por su trascendencia institucional pudieran afectar las funciones esenciales del Estado Provincial.

 

ARTICULO 6°- Habilitar durante el tiempo de vigencia de la presente norma, días y horas inhábiles a los fines de cumplimentar el presente decreto.

 

ARTICULO 7°- Suspéndase todos los plazos procedimentales, respecto de las tramitaciones administrativas en curso, desde el día 9 de marzo de 2016 y por el plazo de la emergencia administrativa.

 

ARTÍCULO 8°- Fijar domicilio a todos a los efectos de las notificaciones judiciales y mientras perdure la declaración de emergencia, en Calle 25 de Mayo N° 55 de la Ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 9°- Comunicar al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Fiscalía de Estado, a la Legislatura Provincial, Poder Judicial de la Provincia y a quienes corresponda. Publicar en los medios de mayor circulación de la Provincia. Oportunamente, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.

 

BERTONE

Leonardo A. GORBACZ

 

 

 

 


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