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Por el abuso y muerte de la niña Nicole Ojeda

Condenaron a cadena perpetua a Elías Catacata

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó este jueves a Oscar Elías Catacata Calapeña a la pena de prisión perpetua por encontrarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual seguido de muerte tipificado en el Artículo 124 del Código Penal en la que resultó víctima la hija de su pareja de 4 años de edad. El hecho ocurrió el pasado 26 de enero.

Oscar Elías Catacata (foto) fue condenado a la pena de prisión perpetua al haber sido encontrado penalmente responsable del delito de abuso sexual seguido de muerte, respecto de la niña Nicole Ojeda.

Río Grande.- El juicio oral no público contra Oscar Elías Catacata arribó este jueves a su etapa final cuando el acusado hizo uso de su derecho a expresar últimas palabras antes de conocerse la sentencia y en la que ratificó su inocencia del delito que se le imputó.

En la lectura de la sentencia Catacata solicitó no estar presente en el recinto, pedido al que el Tribunal hizo lugar.

Cabe mencionar que el Tribunal accedió a la pena que en los alegatos del pasado viernes el Fiscal doctor Pablo Candela y la abogada querellante Adriana Varisco, patrocinante Valeria Ojeda –madre de la víctima- habían requerido.

Por su parte la Defensa de Catacata, representada por el defensor oficial, doctor Gustavo Ariznabarreta en su alegato había solicitado la absolución por aplicación del beneficio de la duda.

El citado artículo del Código Penal establece que “se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida”.

En tanto que el Art. 119 expresa que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

El Art. 120 señala: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el martes 15 de diciembre próximo.

 


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