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Género: analizarán implementar capacitaciones obligatorias

Tomaron estado parlamentario dos proyectos que pretenden adherir a la Ley Nacional 27.499, conocida como Ley Micaela, cuyo objetivo es capacitar en género a todas las personas que integran los tres poderes del Estado. La norma establece que será "falta grave" no participar de las capacitaciones.

Los asuntos N° 028/19 y 031/19, impulsados por el Poder Ejecutivo provincial y el bloque de Legisladores de la UCR – Cambiemos respectivamente, tomaron estado parlamentario y fueron girados a las comisiones de Legislación General (1) y Salud Pública (5), donde serán analizados en conjunto, ya que ambos proponen la adhesión a la Ley Nacional N° 27.499 (Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado).

 

La mencionada Ley nacional, sancionada el 19 de diciembre de 2018, dispone la capacitación obligatoria en género para los integrantes de los tres Poderes del Estado en todos sus niveles y jerarquías, considerándose falta grave la negativa a participar de la misma.

 

Según los fundamentos presentados por la gobernadora Dra. Rosana Bertone, “la Ley Micaela, como fue bautizada en memoria de Micaela García, joven militante entrerriana quien fue víctima de femicidio en el año 2017, viene a cumplir con obligaciones asumidas por el Estado Argentino mediante la suscripción de instrumentos internacionales que ostentan rango constitucional y a dar respuesta a las demandas de una sociedad cada vez más consciente de la necesidad de eliminar de una vez por todas patrones culturales cuyas consecuencias atentan contra la vida, la integridad y la dignidad de las mujeres”.

 

En su articulado, se establece que “la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Políticas del Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, o la que la reemplace en el futuro. Los poderes Judicial y Legislativo establecerán en su respectivo ámbito la autoridad de aplicación de la presente”.

 

Por último, fija que “cada organismo, en su página web institucional, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente. En la página se identificará a los responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía”.

 

http://www.legistdf.gob.ar/lp/novedadesip/Asuntos%20Entrados%202019/As.%20N%BA%20028-19.pdf

 

http://www.legistdf.gob.ar/lp/novedadesip/Asuntos%20Entrados%202019/As.%20N%BA%20031-19.pdf

 


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